Cuando en 1994 se dictó la Ley 9 sobre carrera administrativa, todos pensamos que por fin se había logrado articular un sistema que por un lado, permitiera la estabilidad de los trabajadores estatales, y por el otro, la ejecución de los proyectos que cada gobierno se propone desarrollar. Pronto nos desengañamos al ver el desarrollo a desgano de dicha ley; su falta de coherencia y la poca efectividad de sus normas, al extremo que entre 1999 y 2004 se detuvo su ejecución y se retrocedió en algunos aspectos (en vez de acreditar se desacreditaron funcionarios en la carrera administrativa, por ejemplo).
Este panorama obligó a la sociedad civil, incluidos los gremios del sector público, a demandar la revisión de la la Ley 9
94 y proponer cambios en tres aspectos básicos: la autonomía del ente que administra el sistema de méritos (Dirección General de Carrera Administrativa); medidas para hacer eficaces los derechos individuales y colectivos consagrados en la ley, especialmente la estabilidad en el cargo y dictar la ley general de sueldos.
Con esta consigna, se realizaron esfuerzos que culminaron en la presentación de sendos proyectos de Ley ante la Asamblea Nacional por Leandro Ávila y por José Luis Fábrega en 2004, los cuales fueron ampliamente discutidos por distinguidos representantes de la sociedad civil como Transparencia Internacional, la Comisión de Justicia y Paz; Alianza ciudadana Pro Justicia, Universidad de Panamá; FENASEP, entre otros. Luego, en mayo de 2007 se presentó otro proyecto de ley, esta vez por el órgano Ejecutivo, que no recogía todas las expectativas de la reforma propuesta, por lo que hubo de ser discutido junto con las iniciativas anteriores, aprobado, enviado al Ejecutivo, quien lo vetó y nuevamente fue discutido en tres debates.
El 2 de julio retropróximo, el Presidente Martín Torrijos sancionó la Ley 24, que reforma la carrera administrativa, advirtiendo entre que se acabó el tiempo del clientelismo político, lo que implica un gran reto para su propio gobierno y para la historia pues de ser cierto, será recordado por haber actuado como estadista al garantizar la estabilidad de los trabajadores del Estado o, en caso contrario, como un discursante grandilocuente, sin sustento en la realidad.
La ley 24 no otorga autonomía a la Dirección General de Carrera Administrativa. Tampoco se ha aprobado la ley general de sueldos, aunque hay que reconocer que en gesto aparte, asumiendo la recomendación de la Comisión de Salario Mínimo, se ajustó el mismo a los servidores públicos a partir de julio del presente año.
Por otra parte, la Ley hace ajustes técnicos para garantizar la efectividad del ingreso al sistema de méritos de los que actualmente ejercen los cargos estatales, previa verificación de que reúnen los requisitos mínimos; protege a los trabajadores manuales al otorgarles estabilidad automática, con sólo poseer dos años o más al servicio del Estado; establece una lista de prohibiciones a los altos mandos institucionales entre los que destacamos el acoso laboral; el sabotaje a la ejecución del sistema de carrera administrativa y el destituir a trabajadores que les falten 2 o menos años para jubilarse, sin previa autorización judicial. En caso de incurrir en estas prohibiciones, la autoridad se puede hacer acreedora de multas de B/200.00 a B/500.00.
La Ley 24/07 establece el derecho a no ser destituido en uso de vacaciones, prohibición que no existía hasta ahora. Reconoce hasta 2 meses de salario en efectivo en concepto de “tiempo compensatorio” acumulado por laborar jornadas extraordinarias, al momento de terminar la relación de trabajo. Garantiza el reintegro a aquellos servidores públicos que son destituidos ilegalmente y que presentan sus recursos a tiempo pero que no son resueltos en más tres meses, otorgándoles el derecho al reintegro automático en caso de silencio administrativo.
En materia de derechos colectivos, se disminuye de 50 a 40 el número de trabajadores requeridos para organizar una asociación; se otorga el beneficio de fuero laboral a algunos cargos directivos en las asociaciones de servidores públicos y en las asociaciones en formación y garantiza el pago obligatorio de la cuota sindical a los que se beneficien de convenios entre administración y asociación, no siendo parte de la misma.
Según los diferentes gremios, la Ley 24 no recoge todas las aspiraciones propuestas por la sociedad pero es sin dudas, un avance en el combate al clientelismo político, principal responsable de muchas injusticias en el sector.
La vigilancia ciudadana de la ejecución de la Ley será un factor importante para garantizar el éxito del sistema, además de continuar la lucha por concretar los aspectos que faltan por cubrir para que nuestro país salga del oscuro penúltimo lugar en América Latina en materia de servicio civil y se coloque en una posición más digna y cónsona con la justicia social y el progreso.
Respetando, aun, cualquiera incertidumbre, dejamos por ahora en continuar, con muchos otros apoyos, sustentos al respecto sobre lo desarrollado con esta bella sonoridad indígena, cual orgullosamente ostentamos ahora en el concierto mundial de las naciones, además el anhelo, amor de patria para que todos mis lectores, como todos los panameños, extranjeros, turistas, etc, tengan ellos, puedan al conocer lo real, admirar todo lo oculto ante estos monumentos; Ayer, Hoy, Mañana y Siempre dentro nuestra íntegra realidad histórica. Viva Panamá-Tubanamá-Cori-París-Guararí-Quema-Escoria-Natá todos los demás.
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(Parte final)
Carrera Administrativa: Utopa o cambio de actitud
La ley 24 no otorga autonoma a la Dirección General de Carrera Administrativa. Tampoco se ha aprobado la ley general de sueldos, aunque hay que reconocer que en gesto aparte, asumiendo la recomendación de la Comisión de Salario Mnimo, se ajustó el mismo a los servidores públicos a partir de julio del presente año.