El Comité Olímpico Internacional (COI) ya enfila sus cañones hacia Panamá, si no se consigue una solución al desconocimiento jurídico del Comité Olímpico de Panamá (COP).
El COI en un comunicado informó que: “Ante tan grave situación, la Comisión Ejecutiva del COI decidió que si para la celebración de su próxima reunión, con sede en Lausana, Suiza, los días 12 y 13 de enero del 2011, el Comité Olímpico de Panamá no es debidamente inscrito y aceptado en el Registro Público, el Comité Olímpico Internacional se verá obligado a suspenderle, como medida protectora de sus derechos de acuerdo con lo que al respecto establece la Carta Olímpica en su artículo 28.9”.
El artículo 28.9 de la Carta Olímpica señala que “aparte de las medidas y sanciones previstas en caso de violación de la Carta Olímpica, la Comisión Ejecutiva del COI puede adoptar todas las decisiones apropiadas para la protección del Movimiento Olímpico en el país de un CON incluyendo la suspensión o retirada del CON en cuestión, si la Constitución, legislación o cualquiera otra reglamentación vigentes en dicho país o si la actitud gubernamental o de cualquier otra entidad atentan contra la actividad, expresión de palabra o voluntad del CON”.