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Hacia una sociedad sin violencia

Nota del Editor: La violencia cotidiana que registra la sociedad panameña es una preocupación constante y generalizada. Recientemente el Ministerio de Gobierno y Justicia puso a discusión un anteproyecto de ley destinado a garantizar el control del armas entre la población. Reproducimos parte de las palabras del titular de esa cartera, Héctor Alemán Estévez y, por lo extenso del documento, publicamos solo aspectos sobresalientes del anteproyecto.


"El gobierno del Presidente Martín Torrijos Espino, mantiene como uno de sus objetivos prioritarios impulsar políticas públicas que tiendan a garantizar la seguridad integral de todos los panameños. Es por ello, que apoyamos decididamente la adopción de cuantas medidas sean necesarias para impedir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos y demás materiales relacionados, por las graves implicaciones que estas actividades tienen sobre la pacífica convivencia y el desarrollo económico y social del país.
Como quiera que el tráfico ilícito de armas ha adquirido un carácter transnacional, los instrumentos para impedir, combatir y erradicar estas actividades también deben ser producto de un esfuerzo multinacional. En atención a estas circunstancias, las políticas que sobre esta materia desarrolla el gobierno nacional, están enmarcadas dentro del Programa de Acción para de Las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico de Armas en Todos sus Aspectos y el Proyecto Centroamericano para el Control del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras. Estos programas han estimulado a los estados para que emprendan medidas a nivel nacional, regional y mundial para controlar el tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos.
En atención a estos compromisos internacionales, el señor Presidente de la República sancionó el Decreto Ejecutivo No. 145 de 29 de marzo de 2005, que crea la Comisión Nacional Multidisciplinaria de Panamá para el Control del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras, municiones, explosivos y demás materiales relacionados, como la instancia apropiada para realizar estudios y presentar propuestas sobre esta problemática.
Nuestro país enfrenta retos y desafíos para erradicar las distintas formas que asume la violencia en las distintas manifestaciones de las actividades delictivas. Es evidente que los niveles que ha adquirido la violencia, sobre todo aquella que se realiza mediante la utilización de armas de fuego, son intolerables y que nuestro pueblo la percibe como uno de los principales problemas que le afectan.
La Comisión Nacional Multidisciplinaria de Panamá se instaló el día 8 de julio del corriente año. En su primera reunión acordó impulsar un programa para promover la no proliferación de armas en manos de la población como una condición para reducir la violencia y para mejorar los niveles de seguridad ciudadana. Este programa denominado "HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PANAMÁ SIN VIOLENCIA", tiene como uno de sus objetivos prioritarios, la tarea de modernizar la legislación vigente en materia de control de armas y fortalecer las instituciones gubernamentales responsables de su aplicación.
Como es conocido, la actual normativa referente a la materia relativa a las armas data de inicios de los años noventa, es escueta, difusa e insuficiente y no contempla los avances y compromisos adquiridos por el Estado panameño a través de la adopción de distintos instrumentos y programas internacionales.
En atención a estas circunstancias, los integrantes de la Comisión Nacional Multidisciplinaria acordaron designar una Subcomisión de carácter jurídico, integrada por el Doctor Olmedo Sanjur, en representación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, el Diputado Dorindo Cortés, de la Asamblea Nacional, el Licenciado Vicente Archibold, en representación de los organismos de la sociedad civil, el Licenciado Balbino Rivas, por la Policía Técnica Judicial, el Mayor Mauricio Nelson, de la Policía Nacional. La Fiscal Silvia García Saavedra, por el Ministerio Público y el Doctor Luis Adames, del Ministerio de Gobierno y Justicia, para que elaborara una propuesta de un nuevo régimen jurídico para regular integralmente el control de armas en la República de Panamá.
El resultado de este esfuerzo lo constituye el anteproyecto de ley que hoy será objeto de amplios y profundos debates en este seminario-taller. El objetivo no es otro que el de buscar amplios consensos que permitan al gobierno nacional impulsar la adopción de una nueva ley que contenga medidas explicitas y actualizadas para realizar un efectivo control de todo tipo de armas, especialmente las de fuego, para evitar la presencia de armas, municiones y explosivos en calidades y volúmenes inapropiados y que impida que existan personas armadas sin las condiciones de aptitud, idoneidad en integridad acordes con las exigencias de la seguridad ciudadana.
Finalmente, permítanme reiterar nuestro agradecimiento a la Fundación Arias por su apoyo en la realización del evento y expresarles mis mejores deseos por el éxito de este seminario-taller el cual, sin dudas, contribuirá a impulsar la adopción de medidas legislativas que redundarán en beneficio de la seguridad integral que merecen todos los panameños.
MUCHAS GRACIAS.
(Fragmento del Proyecto)
Régimen Jurídico Integral Para Prevenir, Controlar y Regular:
  1. La tenencia y porte de armas de fuego, municiones, pólvora, propulsores, explosivos, y otros materiales relacionados;

  2. Establecer el régimen jurídico para la expedición, renovación y cancelación de las distintas licencias relacionadas con armas de fuego, municiones y explosivos;

  3. Los requisitos para la importación y tránsito de armas de fuego, municiones, explosivos, sus componentes y accesorios;

  4. Regular los talleres de reparación y mantenimiento de las armas de fuego;

  5. La importación, comercialización, diseño y elaboración de artículos pirotécnicos; clubes de tiro y caza, colecciones y coleccionistas de armas de fuego;

  6. Establecer el régimen para el registro de armas de fuego y precisar las circunstancias en las que procede la incautación y decomiso de las armas de fuego.


Exclusión de la Fuerza Pública y de otros Estamentos de Seguridad del Ámbito de bbbAplicación de La Ley
Prohibición de la Fabricación, Ensamble y Exportación de Armas de Fuego y sus componentes en e desde el Territorio Nacional
Prohíbe Realizar Propaganda o Publicidad para la Promoción de Armas de Fuego, salvo a través de Publicaciones Especializadas
Consagra el Derecho de los Habitantes de la República para Adquirir, Poseer y Portar Armas de Fuego, Municiones y Explosivos en las Condiciones y los Requisitos Establecidos por Esta Ley y Su Reglamento
Los menores de 25 AÑOS de edad.
Los que tengan algún impedimento físico o mental para el manejo de armas.
Quienes hayan sido condenados por un delito cometido con empleo de armas o delitos graves, delincuentes reincidentes y aquellas personas contra las que se haya expedido una resolución de autoridad competente que los inhabilite para portar armas.
Los que hayan sido sancionados dos o mas veces por autoridad competente, dentro de procesos administrativos de policía relacionados con faltas administrativas derivadas de conductas violentas.
Los que presenten, antecedentes penales y policivos que, a juicio de la autoridad de aplicación de la presente ley, indiquen peligrosidad.
Armas Prohibidas: Armas de destrucción masiva, armas nucleares, minas antipersonales, bombas de gases venenosos, armas químicas, biológicas, experimentales, las confeccionadas artesanalmente y aquellas que sean de uso prohibido por razón de los tratados o convenios internacionales suscritos o ratificados por la República de Panamá.
Armas Restringidas: Solamente el gobierno de la República de Panamá podrá importar, utilizar, poseer y coleccionar, armas y elementos defensivos letales de guerra, salvo los señalados en el artículo anterior, los cuales se reputan armas de importación restringida. Se considera como arma restringida cualquier tipo de arma de fuego, con selector o sin el capaz de disparar mediante ráfagas, los fusiles que posean características que los hagan aptos para lanzar cualquier granada explosiva y las armas cuyo uso se autorice exclusivamente a la Fuerza Pública que sean necesarios para la defensa la soberanía nacional o para el cumplimiento de misiones de orden público.
Armas de uso Particular: Todo tipo de pistolas y revólveres, escopetas, carabinas y fusiles que no estén incluidos en las prohibiciones y restricciones incluidas en las disposiciones anteriores. Estas armas de fuego podrán ser utilizadas por los particulares de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Algunas Prohibiciones: Se prohíbe a los particulares fabricar importar, exportar, comercializar; utilizar; poseer, coleccionar, almacenar, transportar y
o publicitar o, de cualquier forma promocionar, elementos defensivos letales y las siguientes armas o sus imitaciones:
a) Las armas automáticas o armas de fuego, entendiéndose por tales, todas aquellas de fuego con capacidad para disparar más de un (1) solo tiro con cada accionar de su gatillo o disparador; es decir, aquellas armas de fuego susceptibles de disparar ráfagas o ametrallamiento, normalmente reconocidas como de guerra.
b) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin debida autorización de modelo y prototipo.
c) Cualesquiera armas susceptibles de ser ocultadas o camufladas en objetos de apariencia inofensiva, y que por ende, puedan portarse subrepticiamente.
d) Todo aparato, instrumento o medio ofensivo o defensivo letal y exclusivamente militar, no clasificado como arma de fuego.
e) Las defensas de alambre o plomo; las denominadas llaves de pugilato que tengan o no tengan púas; y manoplas de cualquier tipo.
f) Los aerosoles militares o paramilitares, como mecanismos capaces de proyectar substancias tóxicas, corrosivas o estupefacientes.
Armas cortas: Siempre que no puedan dispararse de forma automática (ráfaga o ametrallamiento). Comprenden todo tipo de pistolas y revólveres con calibres 22; 32; 38; 9mm; 10mm; 357; 40; 44; 45.
Armas largas: Siempre que no puedan dispararse de forma automática (ráfaga o ametrallamiento). Comprenden escopetas de los calibres 12 al 410, carabinas y fusiles desde el calibre .17 pulgadas hasta el calibre .45 pulgadas, siempre y cuando no estén comprendidos en las prohibiciones y restricciones establecidas en la presente ley y su reglamento.
Lo relativo a otros diseños, calibres y demás especificaciones técnicas se definirán en el reglamento de la presente ley que para tal efecto expedirá el Órgano Ejecutivo.
PERSONAS NATURALES: Hasta un máximo tres armas de fuego por persona.
PERSONAS JURÍDICAS: Podrá autorizarse las que requieran de acuerdo a los servicios que presten.
MUNICIONES: Las personas naturales solamente hasta un máximo de 100 municiones cada tres meses del calibre que estén autorizados a portar. Excepción: Cazadores y tiradores deportivos.
Licencias de uso particular.
Ser mayor de 25 años de edad.
  1. Adquirir y rellenar el formulario de solicitud, en el que se hará constar, entre otros requisitos, el nombre, apellidos, sexo, domicilio legal del solicitante, número de cédula, tipo de licencia solicitada, los motivos por los que se adquiere un arma y otros que establezca el reglamento de esta ley.

  2. Los solicitantes no deben tener antecedentes penales y policiales, lo cual acreditarán con el respectivo certificado de antecedentes expedido por la Policía Técnica Judicial.

  3. Certificación de Registro del (de las) arma(s) que desea amparar con la licencia solicitada. Tratándose de pistolas o revólveres, dicha certificación incluirá el número de la prueba balística de registro correspondiente expedida por la Sección de Balística de la Policía Técnica Judicial.

  4. Presentar la factura del arma que se desea adquirir en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados desde su obtención, y cuando se trate de compraventa entre particulares la licencia o permiso del dueño anterior.

  5. Presentar tres (3) juegos de fotografías de frente y ambos perfiles, a color, tamaño carné. No se aceptarán fotocopias a colores.


  1. Muerte o disolución del titular de la licencia.

  2. Destrucción o deterioro manifiesto del arma de fuego.

  3. Decomiso del arma de fuego.

  4. Vencimiento de la vigencia de la licencia.

  5. Ceder el uso del arma de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados sin la autorización correspondiente.

  6. Consumir bebidas alcohólicas o usar sustancias psicotrópicas portando armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados en lugares públicos.

  7. Portar o poseer un arma de fuego que presente alteraciones en sus características numéricas sin que el permiso así lo consigne.

  8. Tener o portar un arma de fuego cuya licencia presente alteraciones.

  9. Tener o portar un arma de fuego cuya licencia presente tal deterioro que impida la constatación de todos los datos que debe contener.

  10. Portar, poseer o transportar un arma de fuego, municiones, Explosivos y otros materiales relacionados que pertenezcan legítimamente a otra persona.


La Dirección General de Control de Armas ejercerá las siguientes funciones:
Expedir las licencias reguladas por la presente ley, previo cumplimiento de los respectivos requisitos.
Regular controlar y supervisar la importación, tránsito, adquisición, posesión y uso de armas de fuego y municiones, así como su comercialización en el territorio nacional y el establecimiento y funcionamiento de polígonos de tiro para uso de particulares.
Reglamentar, controlar y supervisar la adquisición, tenencia, importación, exportación, fabricación y comercialización de explosivos, artículos pirotécnicos y otros materiales relacionados en cualquiera de sus presentaciones.
Registrar la inscripción de armas de fuego.
Se crea el Registro Nacional de Armas de Fuego como un departamento de la Dirección General de Control de Armas. El Registro y su respectiva base de datos electrónica deben funcionar en una red que contenga la siguiente información sobre las armas y sus propietarios:
  1. Nombre y apellidos del propietario.

  2. Número de Cédula de identidad personal.

  3. Dirección del domicilio y laboral.

  4. Nombre del fabricante y modelo.

  5. Tipo, calibre marca y número de serie del arma.

  6. País de origen o de procedencia.

  7. Cualquier otra que información que la Dirección General de Control de Armas considere pertinente.


fecha edicion
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211079
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América