Sumario: I. Aniversario de libertad. II. Bolívar contra la esclavitud. III. La Revolución Liberal. IV. La manumisión de los esclavos. V. La proscripción de la esclavitud en las constituciones colombianas e istmeñas. VI. Agradecimiento de las dos naciones. Bibliografía consultada.
Entre tanto, las cosas quedaban en el mismo estado en los tres departamentos de la República, permaneciendo en libertad los que la hubieren obtenido y aguardando a recibirla del Congreso General los que se encontraban en servidumbre. Sin embargo, los que fueron llamados a las armas por el Presidente de la República o hicieron algún servicio distinguido, entraban en posesión de su libertad, llevándose cuenta y razón para las indemnizaciones a que hubiere lugar.
Finalmente, este Decreto prohibió la introducción de esclavos en el territorio de la República, ya sea para comercio, ya para establecimiento, so pena de $ 1,000 de multa por individuo.
La Gran Colombia, en el Congreso de Cúcuta (Ley 7 de 21 de julio de 1821, sobre libertad de partos, manumisión y abolición del tráfico de esclavos), igualmente decretó la manumisión de los esclavos, pero deficiencias en la ley y en su aplicación, así como intereses económicos poderosos, que los utilizaban en calidad de sirvientes domésticos, estibadores, trabajadores del campo y trabajadores de las minas, mediatizaron los efectos de la medida al limitar su alcance a la libertad de vientres y a la prohibición de la trata esclavista.
Esta ley, entre sus considerandos, expresaba que "En fin un objeto de tan gran trascendencia para la República se debe realizar extinguiendo gradualmente la esclavitud; de modo que sin comprometer la tranquilidad pública, ni vulnerar los derechos que verdaderamente tengan los propietarios, se consiga el que dentro de corto número de años sean libres todos los habitantes de Colombia". (4)
Esa gradualidad permitía una suerte de prolongación de la esclavitud, ya que los libertos, hijos de esclavos nacidos después de su promulgación, tenían la obligación de "permanecer sirviendo a los amos de sus madres hasta la edad de dieciocho años, con el fin de indemnizar a éstos los gastos de alimentación y vestido durante el período de sujeción. La represión posterior sirvió, so pretexto de punir a los sediciosos, para prolongar la esclavitud disfrazada de los libertos". (5)
José Jerónimo Torres, al estar reunido dicho Congreso de Cúcuta, calculaba en 90,000 el número de esclavos en todo el territorio de la Gran Colombia, los que avaluados en un promedio de 200 pesos, tenían un valor de 18,000.000.00 pesos. Para su criterio, sólo en la Nueva Granada toda riqueza general o particular, o establecimiento común o particular, piadoso o literario, dependía directa o indirectamente en cuanto a sus rentas del trabajo de los esclavos.(6)
En tanto, Joaquín Mosquera (7) en 1925 auguraba que la ley promulgada "traería la depresión económica porque los esclavos libres no querrían trabajar en las minas y al descender la producción de metales perderían el fisco los impuestos y los deudores censales la posibilidad de pagar sus rentas a los acreedores, pues la colocación de capitales a censo era entonces una de las formas más generales de invertir el ahorro. Agregaba que al descender la producción minera no podría comprarse en el Cauca, Antioquia, el Chocó y Barbacoas los géneros que se producían en Quito y otras provincias de la República".(8)
Desde la mencionada Ley 7 de 21 de julio de 1821 se promulgaron la Ley 12 de 16 de agosto de 1821, sobre la admisión de esclavos al servicio militar; la Ley 11 de 18 de febrero de 1825, que estableció sanciones para los se dedicaban al tráfico de esclavos de África; la Ley 9 de 27 de junio de 1828, relativa a las reglas del procedimiento de las Juntas de Manumisión; la Ley 10 de 15 de noviembre de 1828, sobre el lugar de pago de los derechos de manumisión; la Ley 13 de 12 de abril de 1842, sobre formación anual de censos de esclavos;(9) la Ley 8 de 29 de mayo de 1842, complementaria de la anterior; la Ley 14 de 22 de junio de 1843, sobre medidas represivas de los movimientos sediciosos de esclavos, etc.(10)
De acuerdo con Manuel José Cepeda, "en el período que va hasta 1850 las medidas antiesclavistas no tuvieron los efectos deseados, a tal punto que varias normas y prácticas contradictorias, se pueden interpretar como una prolongación del esclavismo. Es esclarecedor el caso de los hijos de esclavas que supuestamente eran libres, pues de conformidad con la ley, era deber del alcalde en relación con el liberto "destinarlo hasta que cumpla veinticinco años a oficio, arte, profesión y ocupación útil, concertándolo a servir con su antiguo amo o con otra persona de respeto que pueda educarlo e instruirlo..." (Ley de 29 de mayo de 1842)". (11)
(Segunda Parte)
Lo anterior implica abordar los problemas que plantean las afinidades y contradicciones entre la organización natural del país - que tiene en las cuencas hidrográficas su unidad fundamental - y la de las regiones geo económicas presentes en el territorio nacional. Y esto, en lo esencial, supone que las estructuras naturales y las históricas pueden converger o divergir en el proceso de reordenamiento del territorio para su gestión integrada, pero que en última instancia serán las naturales las que predominen.
Empezando por lo más urgente - que en este caso es además lo más importante - esto significa que la Cuenca del Canal de Panamá debe convertirse en una única región administrativa, a la que quizás lleguemos a llamar el Distrito Especial del Chagres. En esa misma perspectiva, las otras grandes cuencas de Panamá - las del Chucunaque - Tuira, el Bayano, el Coclé, el Santa María, el río La Villa, el Chiriquí y el Changuinola, por mencionar algunos casos -deben llegar a convertirse también en Distritos como aquel.
Esto excluye organizar otras regiones del país como unidades político - administrativas a partir de otros criterios. Es el caso, por ejemplo, de la conurbación Chorrera - Pacora, que ya reclama con toda evidencia una gestión integrada. Y lo es, en otro sentido y para otras circunstancias, el litoral Atlántico en lo que va de Río Indio a Calovébora.
El país que emerja de una transformación semejante - y la exprese en la Constitución, las leyes y las instituciones de gestión pública que la misma demande, y permita crear - será muy distinto al país del transitismo, porque será mucho más semejante a sí mismo y mucho más capaz, también, de conocerse, ejercerse y crecer desde sí. Por esa vía, poniendo en contacto entre sí a los dos protagonistas fundamentales de todo proceso de desarrollo - la sociedad y la naturaleza -, será finalmente posible acercarnos al ideal del bien gobierno tal como le definiera José Martí en el ensayo Nuestra América, quizás el más importante de sus textos:
A lo que es, allí donde se gobierna, hay que atender para gobernar bien; y el buen gobernante en América no es el que sabe cómo se gobierna el alemán o el francés, sino el que sabe con qué elementos está hecho su país, y cómo puede ir guiándolos en junto, para llegar, por métodos e instituciones nacidas del país mismo, a aquel estado apetecible donde cada hombre se conoce y ejerce, y disfrutan todos de la abundancia que la Naturaleza puso para todos en el pueblo que fecundan con su trabajo y defienden con sus vidas. El gobierno ha de nacer del país. El espíritu del gobierno ha de ser el del país. La forma del gobierno ha de avenirse a la constitución propia del país. El gobierno no es más que el equilibrio de los elementos naturales del país. (4).
A Ligia Herrera, geógrafa, madre y maestra