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‘La FEDEBEIS no tiene nada que ver’

Aunque ya es conocido el asunto de las apuestas en el béisbol nacional, todavía se desconoce si en realidad existe un contrato entre las partes involucradas en el asunto.


Una actividad regulada por la Junta de Control de Juegos (JCJ), así califica el integrante de lo que era la Comercializadora del Béisbol Nacional (CONABE), Omar Rodríguez, a las apuestas en la pelota panameña.

Rodríguez eximió de responsabilidad a la Federación Panameña de Béisbol (FEDEBEIS) en este tema.

 

Asunto de dos partes.”¿Quién en Panamá regula lo juegos de azar? La Junta de Control de Juegos”, enfatizó el miembro de CONABE. “La FEDEBEIS no tiene nada que ver en el asunto, solo la Junta con las casas de apuestas”.

Rodríguez detalló a 10 Deportivo que el sistema de las casas de apuestas prohíbe la participación en esa actividad de las personas vinculadas a los partidos, ya sean jugadores, directores y árbitros. Por eso descarta que ese tipo de juegos de azar represente un peligro para el espectáculo beisbolístico.

 

Según Rodríguez, el sistema de apuestas, en el que se establece “una línea” basada en las posibilidades de los equipos para ganar, también se utiliza en Estados Unidos para partidos de las Grandes Ligas.

Regulación.Por parte de la Junta de Control de Juegos se nos informó que existen leyes que reglamentan la actividad de las apuestas y los juegos de azar en general. Sin embargo, no se ha establecido si existe un contrato entre las partes involucradas para regular esa actividad dentro del béisbol panameño.

 

El Decreto de Ley 2 del 10 de febrero de 1998 y la Resolución 77 del 4 de octubre de 1999 son los que contienen las normas para los juegos de azar y otras actividades que originen apuestas.

La Resolución 77, dentro de su Artículo 4, Capítulo I y Título II, establece que la JCJ se basa en los criterios de transparencia, honestidad y seguridad para otorgar los contratos y certificados de idoneidad a cualquier empresa que desee vincularse en las apuestas.

“Que la participación del solicitante en la Industria de Juego de la República de Panamá no represente peligro de que se introduzcan o incrementen prácticas ilegales en el manejo o gestión de las apuestas”, es lo que está escrito en el tercer punto de ese artículo.

 

Además, en el Capítulo V del Decreto Ley 2 están especificadas las sanciones a las personas, administradores, operadores o empleados que cometan ilegalidades en esa actividad.

Las multas van desde mil a 50 mil dólares, hasta arrestos.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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