Las luchas sindicales a lo largo de la historia han permitido que muchas injusticias e inequidades sean subsanadas reconociendo los derechos propios de la clase trabajadora, la cual ha exigido mejores condiciones de trabajo y salarios durante siglos, pero de ahí a valorar con determinado color la gestión de equis o ye sindicato, en pleno siglo XXI es precisamente ignorar los logros alcanzados por estas luchas en materia de libertad sindical.
Hoy nadie niega el derecho de los trabajadores a pertenecer u organizar un sindicato. Esto era impensable en siglos pasados ya que el solo interés era fuertemente reprimido.
Fue en Inglaterra a inicios de la Revolución Industrial donde aparecen los movimientos sindicales, es ahí donde surgen a finales del s. XVIII e inicio del XIX, las primeras asociaciones obreras. (Origen y evolución de las Convenciones Colectivas de Trabajo. Ediberto Méndez R. MITRADEL. Septiembre 1997).
En esta época, los trabajadores se reunían en grupos para debatir sus problemas y quejas procurando mejorar su suerte. Se presentaban en grupo ante sus patronos para plantearle sus descontentos y razones de sus reivindicaciones.
Al no ser escuchados se declaraban en huelga. En este país, las actividades sindicales siempre fueron ilegales y a los miembros de las "trade unions", se les imponían graves penas, en virtud de las "Combination Acts", aprobadas entre 1799 a 1800 y abolida años después en 1824.
En Francia, la Asamblea Nacional aprueba el 14 de junio de 1791, la Ley de Chapellier, que prohíbe la constitución de asociaciones de carácter profesional, después que el Edicto de Tourgot disolviera las existentes, situación que se agravó durante los días Napoleónicos y bajo el pretexto de que todo trabajador estuviese censado, se dispuso la obligatoriedad de que éste se hallase provisto de una Cartilla Obrera.
Estos son solo dos ejemplo de las muchas situaciones que tuvieron que enfrentar los trabajadores, hombres, mujeres y niños quienes eran cruel e inhumanamente explotados por los patronos, vivían en condiciones miserables, además se les aplicaban leyes extremadamente represivas, y laboraban bajo un ambiente adverso, sin descanso, por largas jornadas y por una miserable paga. De ahí que las primeras estructuras sindicales fueron ligas clandestinas, agrupaciones cooperativistas o mutualistas, en las que el sindicalismo, encontró cobijo y disfraz.
Antes del reconocimiento de su legitimidad, surgen en medio de estas luchas el marxismo la cual dotará al movimiento sindical y popular de un sustento ideológico para afrontar la lucha de clases así como las revoluciones liberales europeas de mediados de siglo y surgiendo el sindicalismo amarillista como respuestas de la clase económicamente poderosa para hacerle frente a los obreros organizados.
Siglos después en el ámbito mundial se constituye la Organización Internacional del Trabajo producto de esta larga lucha, fundada en 1919 en el marco de las negociaciones que se abrieron en la Conferencia de Paz realizada primero en París y luego en Versalles al finalizar la Primera Guerra Mundial.
Las negociaciones tuvieron la particularidad de ser realizadas entre los gobiernos, los sindicatos y las organizaciones de empleadores, quienes tomaron como base la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores que había sido fundada en Basilea en 1901 para establecer la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada por la Conferencia de Paz de París e incluida en la sección XIII del Tratado de Versalles.
La Organización Internacional del Trabajo se organizó desde un principio con un gobierno tripartito, único en su género, integrado por representantes de los gobiernos, los trabajadores y los empleadores y eligió como primer Director General al francés Albert Thomas.
En 1944, cuando aún la guerra no había terminado, la Conferencia Internacional del Trabajo en Filadelfia aprobó la Declaración de Filadelfia que se integró como anexo a la Constitución, fijando los principios, fines y objetivos de la OIT. En 1948 se adoptó el Convenio sobre Libertad Sindical Nº 87.
Finalizada la Guerra Fría y frente al proceso de globalización y deterioro de los derechos laborales en todo el mundo, la OIT ha señalado la necesidad de dar prioridad al cumplimiento de las Normas y Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo garantizados por los ocho convenios fundamentales (libertad sindical, negociación colectiva, abolición trabajo forzoso, abolición del trabajo infantil, eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación), destacando los conceptos de empleo decente y democratización de la globalización. (http://es.wikipedia.org/wiki/Organizacion_Internacional_ del_Trabajo).
Panamá ratificó el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación en 1948, promulgando la Ley No. 45 del 2 de febrero de 1967 y registrada en la OIT el 3 de junio de 1968 y el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva en 1949 ratificado por la Ley No. 23 del 1 de Febrero de 1966 y registrada en la OIT el 16 de mayo de 1966.
La libertad sindical es el derecho que tienen los trabajadores de crear y organizar sindicatos libremente, y afiliarse a los mismos, sin ninguna injerencia ni represalia por parte del Estado o de los empleadores. Es considerada un derecho fundamental y se encuentra garantizada mundialmente por los Convenios 87 y 98 de la OIT.
La libertad sindical incluye también el derecho de huelga y el derecho a la negociación colectiva, así como el derecho de los trabajadores a organizarse en el lugar de trabajo.
Asimismo, la libertad sindical es considerada un principio de reconocimiento constitucional en legislaciones de diversos países incluso en Panamá (ver Constitución Nacional. Cáp.3 Título: El Trabajo). Sin libertad sindical no puede haber diálogo social ni progreso hacia la justicia social. Esta libertad garantiza a los trabajadores la posibilidad de expresar sus aspiraciones, fortalecer su postura en la negociación colectiva y participar en la elaboración y aplicación de la política económica y social. Es además un requisito previo esencial para una colaboración entre trabajadores, empleadores, gobierno, en condiciones de igualdad. (http: //www.ilo.org/public/spanish/dialogue/themes/fa.htm)
Este principio contempla dos aspectos: Orgánico: Entendido como la facultad que tiene todo trabajador de constituir organizaciones con el propósito de defender sus intereses comunes y/o gremiales. Funcional: La facultad inherente a todo trabajador de afiliarse o no a este tipo de organizaciones gremiales.
La autorización del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral es innecesaria para la conformación del sindicato e incluso el Código impide cualquier intromisión de este Ministerio en la vida sindical para evitar que se introduzcan elementos políticos que atente contra la libertad sindical cumpliendo de esta forma con las normas internacionales de la cual Panamá es signataria. Tanto los empleadores como los trabajadores tienen el derecho de formar sindicatos sin autorización previa.
La Constitución Política y el Código de Trabajo señalan que la personería jurídica del sindicato se adquiere con la inscripción o registro de éste ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Hoy día, por ejemplo, existen más de 667 organizaciones sindicales. Solamente el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados –CONATO- agrupa a 8 Centrales Obreras, 30 Federaciones y 250 sindicatos, una de las organizaciones de los trabajadores más numerosa del país.
Tanto los trabajadores como los empleadores pueden constituir un sindicato, para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes. Sin embargo, no podrá constituirse ninguno con menos de cuarenta trabajadores, ni con menos de diez empleadores ya sean pertenezcan o no a la misma actividad.
El artículo 68 de la Constitución Política reconoce el derecho de sindicación a los empleadores, asalariados y profesionales de toda clase, para los fines de su actividad económica y social.
La legislación panameña permite la formación de los siguientes sindicatos de trabajadores según su clase: Gremiales, de Empresa, Industriales y Mixtos o de Oficios Varios.
Recientemente importantes y respetados periodistas de medios cometieron el error de etiquetar, en la actual diferencia entre el SUNTRACS y SINDICOPP, de amarillo a este último.
El periodista debe ser objetivo, no puede en la premura de un hecho noticioso dar a conocer inexactitudes en la información, no puede ser simplemente un transmisor de la información y mucho menos repetir lo que su fuente le indica, debe investigar.
Solamente en la industria de la construcción existen 14 sindicatos (ver cuadro) creados a partir del año 1963. Hoy día en esta pujante actividad industrial se calcula que hay empleadas unas 160 mil personas. De acuerdo con las leyes vigentes, todos tienen el derecho de organizar y pertenecer si es su parecer a un sindicato.
Concluimos que no se puede señalar de "amarillista" a determinado sindicato dada la presencia de leyes tanto de carácter nacional como internacional, que regulan la conformación y gestión del movimiento sindical y dentro de las cuales se evita, hasta donde sea posible, la ingerencia de los poderes del estado, sea este el Órgano Ejecutivo, Legislativo o Judicial, siempre y cuando no violente las leyes debidamente establecidas en un país democrático como el nuestro, todo dentro de un espíritu tripartito.
Lo que se percibe es una lucha de carácter ideológico superada con creces y en donde subyace realmente un fuerte matiz económico promovido en este momento por determinado movimiento sindical. Este es el caso del SUNTRACS, el cual intenta imponer a los trabajadores de la construcción que pertenezca a su sindicato, afiliando el proyecto en construcción a la CAPAC. Entonces es pertinente preguntar, ¿no es esto una acción propia de lo que ellos denuncian como sindicatos de la patronal?
Y para acabar dada la enorme cantidad de empleados pertenecientes al sector de la construcción y si realizamos un breve ejercicio matemático promediando a razón de $600.°° dólares por cabeza a los cuales les quitamos el 2% mensual que es la cuota que paga cada trabajador afiliado a este sindicato, nos daremos cuenta que aquí lo que hay es una lucha hegemónica sindical en esta industria, hoy en crecimiento y dentro de la cual se van a invertir prontamente miles de millones lo que fortalecerá de esta forma las arcas de los actuales empresarios del sindicalismo panameño, hoy en pugna.
Por ello debemos propiciar un clima de respeto, de paz, entendimiento y concertación, una nueva cultura laboral que logre enfrentar entre todos los verdaderos retos que este siglo XXI nos impone, en especial para la clase trabajadora panameña, la violencia no cabe en este camino.
Bibliografías: ver en la página G7 del diario impreso.
La libertad y la lucha por la hegemona sindical, siglo XXI
"..debemos propiciar un clima de respeto, de paz, entendimiento y concertación, una nueva cultura laboral que logre enfrentar entre todos los verdaderos retos que este siglo XXI nos impone, en especial para la clase trabajadora panameña, la violencia no cabe en este camino".