Deportes

La parte de la reforma que nos toca


La actividad hípica no podía pasar inadvertida en medio de la discusión y reciente aprobación de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010 que reforma el Código Fiscal, adopta medidas fiscales y crea el Tribunal Administrativo Tributario.

Según la Ley 8, cuya esencia y espíritu comenzará a sentirse totalmente en el mes de julio, se reformó el último párrafo del Artículo 144 del Decreto Ley 2 de 1998, el cual -dentro de reforma - queda así: “La Sala de Máquinas Tragamonedas del Hipódromo Presidente Remón pagará a la Junta de Control de Juegos el 10% de sus ingresos brutos de forma mensual. Luego de deducir el 10%, destinará el 25% de sus ingresos brutos para el pago de premios producto de la actividad hípica en este Hipódromo”.

Lo importante de la reforma, aparte del aspecto económico y de los ingresos que puede representar, es que deja claramente establecido que estos fondos deben ser destinados “para el pago de premios”.

 

Cierto es que el contrato existente entre Hípica de Panamá S.A. y el Estado le adjudica a la empresa la potestad de decidir cómo se repartirá el dinero pactado anualmente para el pago de premios, pero con la aprobación de esta norma no queda duda sobre hacia qué lado deben ser destinados estos fondos.

En otras palabras, “el 25% de sus ingresos brutos”, luego de deducir el porcentaje establecido, debe ir directamente a premios y de ninguna manera puede ser dirigido al “fomento” de otras gestiones, aunque estas puedan parecer prioritarias o más rentables desde el punto de vista de la empresa operadora.

Más claro, ni el agua.

 

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538897
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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