La creación de la asociación de escritores y editores para impulsar el respeto a los derechos reprográficos de las obras, está sustentada en la Ley N.° 15 de 1994 sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos y se dictan otras disposiciones.
El título IX de este instrumento legal se refiere a la gestión colectiva y señala, entre otros aspectos, que estas (las entidades de gestión colectiva) ”necesitan, para los fines de su funcionamiento, una autorización del Estado y estarán sujetas a la fiscalización, en los términos de esta Ley y lo que disponga el reglamento”.
Agrega que estas entidades estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos y de los contratos que celebren con entidades extranjeras, para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales.
Igualmente, se les obliga a suministrar a sus socios y representados una información periódica, completa y detallada de todas las actividades de la organización que puedan interesar al ejercicio de sus derechos. Similar información debe ser enviada a las entidades extranjeras con las cuales mantengan contratos de representación en el territorio nacional.