La segunda jornada del Torneo Apertura de la ANAPROF concluye hoy cuando el Alianza se enfrente al San Francisco de La Chorrera.
El encuentro se jugará en la cancha del equipo verdolaga.
El Alianza viene de empatar, en la primera fecha, con el Deportivo Árabe Unido. Mientras que el San Francisco venció en su casa al Atlético Chiriquí.
El compromiso está programado para iniciarse a la 1: 00 p.m., mientras que los Sub-19 lo harán a las 3: 15 p.m., en la misma sede.
Semblanzas: ¿Un candidato que no es el PRD puede ser diputado con la curul del PRD?
GSD: Si. Eso se contempla porque existe la posibilidad de que un candidato sea postulado por varios partidos. Hubo candidatos que corrieron por el partido liberal, por el MOLIRENA y por el arnulfista, y pudieron haber obtenido la mayor cantidad de votos en el partido que más votos les produjo, no necesariamente en su partido de origen. Rubén Arosemena Valdés fue proclamado con un residuo de 19,032 votos, de los cuales 14,689 fueron aportados en las boletas del PRD, y solo 4,343 fueron aportados en las boletas del PP. Y cuando la gente emite su voto dice de qué partido quieren que sea el legislador. De los 19,032 votos 14,689 dijeron que Arosemena Valdés fuera legislador, pero en la boleta del PRD. Cuando Arosemena Valdés fue proclamado el dos de mayo, el mismo día de las elecciones, en el acta no se estableció de qué partido era. Los mismos jurados de mesa no sabían a qué partido atribuirlo y lo dejaron abierto.
Semblanzas: ¿Dónde entra Teresita?
GSD: Teresita de Arias obtuvo, dentro del PP, 8,893 votos. O sea que ella es la candidata que más votos obtuvo dentro del PP. O sea que ella es la llanera solitaria del PP. En la sala de acuerdos 41, del 21 de junio de 2004, en el acuerdo 15, se decidió, por primera vez que la curul del 8-8 pertenecía a Rubén Arosemena Valdés en el Partido Popular. Y es esa sala de acuerdos la que comete el error. Los Magistrados del Tribunal Electoral siempre han actuado de buena fe pero no son infalibles, son seres humanos, se pueden equivocar, y en efecto, es la opinión de la Fiscalía Electoral, con mucho respeto, que ellos tomaron una decisión basada en un acuerdo que era válido en su momento, pero que luego de los votos, ocurrió lo que nadie se imaginaba: el Partido Popular no sacó ningún diputado. Al ocurrir esto hay que asignarle la curul de Rubio al partido que le corresponde, que es el PRD. Si el PP hubiera sacado uno o dos diputados más, además de Rubio, Teresita Yanis de Arias no estaría en la película porque no habría necesidad de buscar llanero solitario.
Semblanzas: ¿Y tiene alguna posibilidad el Doctor Oscar Ávila, porque él sacó una votación alta?
GSD: Eso es muy interesante. La ley lo resuelve. La ley señala que tú puedes postular a un candidato por varios partidos. Ese candidato tiene derecho a que le cuenten los votos que obtiene en cada uno de los partidos que lo postule. Si bien es cierto que Arosemena, o en su lugar el ahora diputado Jorge Hernán Rubio debe ser declarado un diputado del PRD y obtuvo más de 14 mil votos en el PRD, también es cierto que obtuvo más de cuatro mil votos en el PP. Entonces no se le pueden descontar los votos del PP. La ley permite que una persona corra por dos partidos. A él tienes que sumarle los votos de los dos partidos y queda por encima de la cantidad de votos que sacó Ávila, en un partido. Precisamente eso se da para permitir alianzas, que son muy valiosas en el momento electoral.
Semblanzas: Esta impugnación de la Fiscalía Electoral fue presentada en julio de 2004, y a estas alturas la Corte Suprema no ha emitido aun un fallo.
GSD: Sobre ese punto yo no puedo entrar a hacer un juicio de valor. Yo tengo que respetar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Ellos están en una esfera distinta a la de la Fiscalía Electoral, y la ley no me faculta para emitir juicios de valor sobre la actuación de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ni siquiera sobre la de los Magistrados del Tribunal Electoral. En ese sentido no soy la persona competente para emitir ese juicio.
Semblanzas: ¿Hasta tanto no haya una variante en la ley se puede producir este tipo de casos en los comicios del año 2009? ¿Qué se puede hacer?
GSD: Lo que pueden hacer los partidos, si quieren, es modificar la ley en la reforma electoral y establecer que queda a discreción de los partidos aliados cómo reparten el residuo cuando un candidato que ha sido postulado por más de un partido. Pero en este momento la fórmula la resuelve la ley claramente: la curul pertenece al partido que más votos aporta.
Semblanzas: Aun cuando la tesis de la Fiscalía favorece ampliamente a Teresita Yanis de Arias, la posibilidad de que vuelva a la Asamblea choca con la rapidez con que la Corte emita su fallo al respecto. Y eso puede tomar un mes, medio año o cinco años; el tiempo que la Corte considere, o que sus mecanismos internos lo permitan.
Y esto último fue una de las preocupaciones planteadas durante los debates de las reformas constitucionales. Semblanzas tuvo acceso al expediente que contiene la impugnación, y en el mismo se citan las palabras casi proféticas, pronunciadas entonces por diputado opositor José Isabel Blandón Figueroa cuando se discutían las reformas del artículo 173 de la Constitución. Blandon Figueroa dijo entonces:
"...esta resolución de sala de acuerdos del Tribunal Electoral es inconstitucional. Pero vaya uno y ponga un recurso de inconstitucionalidad contra eso. Se decidirá en el 2006 o en el 2007. Quienes hayan sido afectados con esa decisión inconstitucional del tribunal electoral ¿podrán en ese momento reivindicar que se les reconozca el derecho vulnerado?"
"Lo más importante es que ese recurso de inconstitucionalidad sea efectivo y si el recurso no es efectivo, de qué me vale que me digan después que puedo presentar una inconstitucionalidad, si al final no va a ser efectiva. Y no es efectivo por que no se resuelve oportunamente. De qué me vale si el Tribunal, violando la Constitución no proclama al candidato que ganó y toma posesión el que no ganó, y tres años después, cuando está por culminar el período la corte dice que es inconstitucional lo que se hizo en el tribunal. ¿Quién me va a devolver los tres años que perdí?"
Semblanzas: ¿Y quién le devolverá a Teresita Yánis de Arias los años perdidos, porque la Corte no ha resuelto este caso oportunamente?