El conflicto es tan antiguo como la humanidad y alrededor de este concepto se tejen teorías que van desde concebirlo como una enfermedad social, hasta reconocerlo como un elemento indispensable para el desarrollo de la humanidad.
Sea cual fuere nuestro criterio, los conflictos no solo existen sino que aumentan con el tiempo, lo que nos plantea el dilema de cómo prevenirlos y enfrentarlos.
En nuestro país la manera tradicional de enfrentarlos ha sido a través de la justicia formal de los tribunales jurisdiccionales o la justicia de policía, administrada por corregidores, regidores y alcaldes; métodos que han resultado ineficaces desde el momento que entran al sistema más procesos de los que salen y cuya duración casi siempre va más allá de plazos razonables.
Según William Ury, un sistema de resolución de conflictos es eficiente sólo cuando cuenta con numerosas instituciones y procedimientos que permiten prevenir las controversias y resolverlas, con el menor costo posible, partiendo de las necesidades e intereses de las partes, sobre la base del principio de subsidiariedad; principio que expresa que "las cuestiones deberán ser tratadas al más bajo nivel posible, en forma descentralizada y que al más alto nivel, al nivel del sistema judicial, sólo deben ser tratados los conflictos, cuando sea absolutamente necesario".(1)
La justicia es un concepto abstracto que tiene tantas interpretaciones como corrientes de pensamiento. Para Platón por ejemplo, justicia es aquella que mantiene la unidad, el acuerdo y la armonía, mientras que para Aristóteles, la justicia impone a cada uno respetar el bien de los demás.(2)
Este último en su teoría acerca de la justicia como medida axiológica para el Derecho y el Estado, distingue entre la justicia distributiva y la justicia correctiva. La primera, afirma el principio de la igualdad y apunta a que cada asociado reciba bienes y honores en proporción adecuada a sus méritos; y la segunda, tiende a que haya igualdad entre lo que se da y lo que se recibe.(3)
Dentro de la justicia correctiva, Aristóteles distinguía dos subespecies: la conmutativa y la justicia judicial. La primera aplicable a las relaciones voluntarias de cambio, en el que exista igualdad entre lo que se da y lo que se recibe, y la segunda, la judicial, que hace la relación entre daño y reparación, y entre delito y pena.(4)
Lo expuesto nos conduce a dos conclusiones: la primera es que existen distintas formas de hacer justicia, y la segunda es que si la justicia es una manera de restaurar la armonía y la mediación sirve a los propósitos de restaurar la armonía deshecha por el conflicto; más que un proceso alternativo a la justicia, la mediación viene a ser una variante de justicia, es decir, otra forma de hacer justicia.
Como antecedente remoto los autores ubican el nacimiento de este proceso alternativo en Roma en las 12 Tablas, o en la civilización agrícola del Valle del Nilo de la antigüedad o en Grecia donde se hablaba de los EIDOS como costumbre, como experiencia o nueva forma de arreglo de los conflictos a voluntad de las partes.(5)
Muchos conflictos internacionales han sido resueltos a través de la mediación. España, por ejemplo, ha resuelto sus controversias con ultramar por vía de la mediación por más de trescientos años. En China por más de mil años, se han resuelto problemas de casi toda índole utilizando la mediación.(6)
Como antecedente más inmediato de la mediación, Marinés Suares señala que ésta nació en Estados Unidos a mediados de la década del 70, como una nueva institución encaminada a la resolución alternativa de conflictos, que luego fue incorporada al sistema legal y en algunos estados como California se impuso de forma obligatoria para poder acceder al sistema jurisdiccional.(7) Soler Mendizábal, define el concepto como un sistema de negociación asistida, mediante la cual las partes involucradas en un conflicto intentan resolverlo por sí mismas con la ayuda de un tercero imparcial, que actúa como conductor de la sesión, ayudando a las personas que participan en la mediación a encontrar una solución que sea satisfactoria para ambas partes.(8)
Por su parte, la abogada Karen Palacios en sus apuntes sobre "Introducción a la mediación", luego de describir las características comunes encontradas en las definiciones de varios autores sobre el tema de la mediación, ensaya la propia y nos expresa que "es un método no adversarial de solución de conflictos, a través del cual dos o más partes participan de un proceso confidencial a cargo de un tercero neutral e imparcial llamado mediador o mediadora, que facilitará la comunicación entre ellos, a través de técnicas específicas que les permitan llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto o diferencia, en forma rápida y amigable".
De la anterior definición, Palacios extrae cinco principios rectores de la mediación, a saber: la participación voluntaria; la equidad o igualdad en la oportunidad de participación; la neutralidad del mediador; la confidencialidad de la información; la economía del proceso en tiempo y costos; y, la obligatoriedad del cumplimiento de los acuerdos. De acuerdo con la Ley, la mediación puede ser pública o privada, institucional o independiente. Será pública si ésta se lleva a cabo por un mediador o mediadores al servicio del Estado y privada si se realiza a nivel particular.
Será institucional si el mediador o mediadores pertenece a un centro o instituciones establecidas conforme a la Ley e independiente si se ejerce de manera autónoma. (ver artículo 54 del Decreto Ley 5 de 1999)
La Ley también clasifica la mediación en judicial y extrajudicial. Entendiéndose la primera como aquella que se realiza durante el curso de un proceso judicial, en cualquiera de sus etapas, y la extrajudicial cuando el conflicto objeto de la mediación no ha sido llevado a la esfera judicial.
A nuestro juicio, la mediación comunitaria puede clasificarse como pública e institucional, en virtud que el mediador presta sus servicios a la comunidad en la que habita, a través de un centro de mediación del que forma parte y que ha sido establecido por una institución pública.
En consecuencia, la mediación comunitaria es la incorporación del mecanismo de la mediación a la vida comunitaria. Implica la organización de la población de los corregimientos y regimientos, para que, sensibilizados y capacitados, y con el apoyo de las autoridades locales, puedan hacer uso de este proceso para la solución de sus conflictos individuales (entre vecinos) o colectivos (entre comunidades o grupos de vecinos de una misma comunidad). La falta de acceso a la justicia por parte de la gran mayoría de ciudadanos; la falta de mecanismos ágiles que den respuesta a los litigios que a diario se surten en el sistema de administración de justicia; la percepción negativa que tienen los ciudadanos del sistema judicial; la falta de tolerancia; y la escalada de violencia que genera la criminalidad; son motivos más que suficientes para justificar la puesta en marcha de un programa de mediación comunitaria a nivel nacional. (9)
Y es que los hechos descritos nos obligan a crear espacios de solución alternativa de conflictos en las propias comunidades para atender las controversias cotidianas que inciden directamente en la vida de la mayoría de las personas y que son generalmente del conocimiento de las autoridades de policía y de las autoridades judiciales. A juicio nuestro, estos espacios serán una alternativa inmediata y eficaz al servicio del ciudadano que contribuirá con la justicia y propiciará una cultura de paz. (10)
De lo expresado en los dos párrafos anteriores podemos concluir que la mediación comunitaria sirve a tres propósitos básicos, a saber: crear una cultura de paz en las comunidades a través del dialogo y la comunicación; contribuye a elevar la autoestima de las personas en particular y de la comunidad en general; y, contribuye también a descongestionar el sistema judicial y el de policía, al evitar que los conflictos trasciendan los límites de la vecindad. La mediación comunitaria es una alternativa de resolución de conflictos que en la República de Panamá se encuentra en una etapa de construcción. Fue impulsada inicialmente por la Alianza Ciudadana Pro Justicia en el año 2003 a través de una experiencia piloto denominada "Corregiduría Modelo", que tenía como meta contribuir a la eficacia y eficiencia del servicio público que presta la Corregiduría de Parque Lefevre, que fue la escogida para esta experiencia.
El objetivo incluía la capacitación de los corregidores en los temas de su competencia y en técnicas de mediación, formar mediadores voluntarios y promover la práctica de la mediación dentro del corregimiento, para mejorar el servicio de justicia de policía, en una corregiduría modelo.
Participaron en apoyo al proyecto, el municipio de Panamá, la Junta Comunal de Parque Lefevre, el Centro de Mediación del Órgano Judicial, la Asociación de Mediadores de Panamá y el Representante de Corregimiento.
Según informe de la Alianza Ciudadana Pro Justicia, entre 2003 y 2005 se efectuaron 150 mediaciones y premediaciones en las que hubo 95% de acuerdos. La mayoría de los casos atendidos se relacionaban con temas relativos a servidumbres, paredes medianeras, riñas, intrusos, deudas menores, prestación de servicios profesionales deficientes y pensiones alimenticias, entre otros. Entre los problemas más frecuentes que tuvo que enfrentar este proyecto se mencionan el alto nivel de rotación de los corregidores y la falta de un mayor apoyo de la sociedad civil.
Posteriormente, el Pacto de Estado por la Justicia estableció como una actividad relevante dentro de una de sus áreas prioritarias denominada "acceso a la Justicia", la creación de centros de mediación comunitarias itinerantes adscritos a la Procuraduría de la Administración.
En el mes de noviembre de 2006, la Procuraduría de la Administración firmó un convenio de colaboración con el Ministerio de Gobierno y Justicia y la Alianza Ciudadana Pro Justicia, dando inicio así al proyecto piloto de mediación comunitaria cuyo objetivo es constituir diez centros de mediación comunitaria que brinden asistencia gratuita a los ciudadanos para la resolución de sus conflictos vecinales y de esta manera mejorar el acceso a la justicia.
Para cumplir con este objetivo se escogieron cinco corregimientos pilotos, a saber: Chepo (cabecera), Portobelo (cabecera), Soná (cabecera), Llano Bonito en Chitré y San Pablo Viejo en David. Este proyecto deberá extenderse a cinco corregimientos adicionales que serán: Penonomé (cabecera), Santa Fe, Darién, Amelia Denis de Icaza, Parque Lefevre y Pedregal.
Basados en los resultados de esta experiencia, se ampliará la cobertura de la mediación comunitaria a través de la constitución de centros de mediación en otros corregimientos y se impulsará la modalidad de la mediación comunitaria itinerante en comunidades donde no existan centros de mediación.
A la fecha, se han realizado cinco jornadas de sensibilización, una en cada uno de los primeros cinco corregimientos arriba señalados, explicándole a la población las características y beneficios de la mediación comunitaria y han sido capacitados como mediadores ochenta y seis líderes comunales.
En la actualidad nos encontramos coordinando con las autoridades locales los sitios donde estarán ubicados los Centros de Mediación Comunitarios, al tiempo que organizamos la segunda fase de capacitación para los mediadores dentro de un programa de capacitación continua para ellos.
También se ha constituido en la Procuraduría de la Administración un equipo técnico interdisciplinario de apoyo a los mediadores comunitarios, integrado inicialmente por dos abogados, una psicóloga y una trabajadora social.
De manera paralela se coordina con el Ministerio de Gobierno y Justicia un reglamento para la mediación comunitaria que incluya entre otros temas, los requisitos para ser mediador comunitario y el nivel de obligatoriedad en el cumplimiento de los acuerdos que se alcancen.
Este proyecto será evaluado en forma continua, principalmente a través del registro de casos atendidos y de una auditoría ciudadana.
De todo lo expresado llegamos a las siguientes conclusiones:
Frente a una cultura litigiosa y al aumento de los conflictos, se hace necesario crear las condiciones para propiciar una cultura de paz.
El sistema judicial al igual que la justicia de policía han sido ineficientes en la solución de conflictos desde el momento que entran al sistema más procesos de los que salen resueltos y cuya duración va más allá de plazos razonables.
La mediación como un proceso de resolución alternativa de conflictos, es un método no adversarial, que permite prevenirlos y resolverlos con el menor costo posible, tomando en cuenta las necesidades de las partes y sobre la base del principio de subsidariedad y la autocomposición.
La mediación comunitaria implica extender la mediación al ámbito de los corregimientos, organizar y capacitar a la comunidad en el tema, empoderándolos para que ellos resuelvan sus conflictos individuales y grupales.
Mediante la mediación comunitaria se desarrolla una cultura de paz en la comunidad y se alivia al sistema formal de justicia de una carga de conflictos que no ingresarían al sistema al ser resueltos en la base (comunidad o vecindad).
La mediación comunitaria contribuirá a fortalecer los mecanismos de convivencia de manera particular en aquellas áreas donde es más notorio el crecimiento de la violencia y la intolerancia.
Si una de las características principales de la justicia es restaurar la armonía, la mediación comunitaria al resolver los conflictos de la comunidad reestableciendo la armonía, califica como una forma de justicia más cercana al ciudadano.
URY. William. Cit. por HIGHTON Elena I. y ÁLVAREZ Gladis S. Mediación para Resolver Conflictos; ed. AD-HOC, primera reimpresión, Buenos Aires, 1998. p. 24-25
CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual; ed. Heliasta; Buenos Aires, 2003; tomo V, p.65
ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. Ed, Driskill S.A., Buenos Aires, 1978, tomoXVII, p.657
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CRISTANCHO MOYANO, Juan Pablo. La conciliación y mecanismos alternativos de solución de conflictos. Ediciones Librería del Profesional, segunda edición, Bogotá, 2002, p.55
DAVIS, William E. Introducción a una antología sobre Resolución Alternativa de Controversias en América Latina; p.5
SUARES, Marinés. Mediación; ed. Paidos, tercera reimpresión, Buenos Aires, 2002, p.47-48
SOLER MENDIZÁBAL, Ricaurte. El Arbitraje, La Conciliación y la Mediación; ed. Universal Books, Panamá, 2002, primera edición; p.58
Procuraduría de la Administración. Op. Cit. p.2
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