El partido, correspondiente al grupo A, está programado para las 11: 00 p.m. (hora de Panamá) y en papel luce muy difícil para los istmeños, considerando el nivel que presentan los sudamericanos. De lograr la proeza, el equipo de Panamá aseguaría su pase a la segunda fase. De perder, estaría a expensas de los otros resultados que se susciten en su grupo. Para la segunda fase avanzan los cuatro primeros de cada grupo.
De todo lo expresado llegamos a las siguientes conclusiones:
Frente a una cultura litigiosa y al aumento de los conflictos, se hace necesario crear las condiciones para propiciar una cultura de paz.
El sistema judicial al igual que la justicia de policía han sido ineficientes en la solución de conflictos desde el momento que entran al sistema más procesos de los que salen resueltos y cuya duración va más allá de plazos razonables.
La mediación como un proceso de resolución alternativa de conflictos, es un método no adversarial, que permite prevenirlos y resolverlos con el menor costo posible, tomando en cuenta las necesidades de las partes y sobre la base del principio de subsidariedad y la autocomposición.
La mediación comunitaria implica extender la mediación al ámbito de los corregimientos, organizar y capacitar a la comunidad en el tema, empoderándolos para que ellos resuelvan sus conflictos individuales y grupales.
Mediante la mediación comunitaria se desarrolla una cultura de paz en la comunidad y se alivia al sistema formal de justicia de una carga de conflictos que no ingresarían al sistema al ser resueltos en la base (comunidad o vecindad).
La mediación comunitaria contribuirá a fortalecer los mecanismos de convivencia de manera particular en aquellas áreas donde es más notorio el crecimiento de la violencia y la intolerancia.
Si una de las características principales de la justicia es restaurar la armonía, la mediación comunitaria al resolver los conflictos de la comunidad reestableciendo la armonía, califica como una forma de justicia más cercana al ciudadano.
URY. William. Cit. por HIGHTON Elena I. y ÁLVAREZ Gladis S. Mediación para Resolver Conflictos; ed. AD-HOC, primera reimpresión, Buenos Aires, 1998. p. 24-25
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IBIDEM
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Procuraduría de la Administración. Op. Cit. p.2
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