Las iglesias lograron introducir el concepto de objeción de conciencia en el Código Penal para permitir al personal de salud que no quiere participar en la atención de un aborto, abstenerse. A primera vista parece inscribirse en el derecho de todas las personas a la libertad de pensamiento, tal como lo expresa la Declaración de los Derechos Humanos. Hasta hace poco era el principio invocado por los pacifistas que rehusaban ir a la guerra y por los médicos que no querían participar en actos de tortura.
Sin embargo, el personal de salud del sector público presta un servicio que le ha confiado la comunidad, de cuidar la salud y la vida de las personas. Para ello, ha adquirido los conocimientos y habilidades necesarias y específicas. Por lo tanto este personal solo puede ser reemplazado por otro con similares características. Si un médico invoca el concepto de objeción de conciencia para rechazar dar atención a una mujer con sangrado o infección por aborto incompleto y si no hay en este momento otro médico con esta capacidad, ella se muere. Por lo tanto, este concepto no puede invocarse si el profesional de salud es el único (zonas apartadas), o no puede ser reemplazado en su puesto o en los turnos. Habría que solicitar una declaración de objeción de conciencia para cada acto y circunstancias específicos, antes de ocupar un puesto de trabajo para que las autoridades de salud tengan la posibilidad de organizarse de tal manera que garanticen la continuidad del servicio a las mujeres que lo solicitan. Mas claramente, estos médicos no podrían trabajar en cuartos de urgencias y salas de operaciones, ni hacer turnos. Las personas pueden cambiar de ideas en un sentido o en el otro: al aceptar cumplir con las normas de atención de todas las patologías y situaciones médicas, el médico puede ser reubicado. Pero la no-atención debe considerarse como una falta grave que puede conllevar la muerte de una persona. El derecho a la vida de los pacientes, en este caso de las mujeres, prima sobre toda consideración religiosa o política del personal de salud, desde el Juramento Hipocrático.
Pero la aceptación de la objeción de conciencia en la atención médica nos pone sobre una pendiente resbaladiza. Al inicio de la epidemia de SIDA, médicos rehusaron atender a los pacientes con esta enfermedad; hoy es una posición aberrante y condenada. Ahora les toca el turno a las mujeres que necesitan abortar. ¿Cuál será el próximo motivo? Al aceptar estas discriminaciones, la profesión médica pierde su esencia de curar y de acompañar a los enfermos y enfermas. Se abre la puerta a todas las formas de discriminación, basadas sobre la intolerancia y el miedo de las concepciones diferentes de la vida. Además de ir en contra del principio de no-discriminación contemplado en los Derechos Humanos, esta intolerancia riñe con la deontología médica que obliga a brindar atención a todas las personas independientemente de criterios de sexo, edad, religión, política o condición social. Por otra parte el concepto de objeción de conciencia penaliza a todas las mujeres que no tienen otra alternativa que los servicios públicos de salud.
En conclusión es necesario rechazar la introducción del concepto de objeción de conciencia en la atención de la salud y las enfermedades de las personas.
Tomado de Buscando Camino