La preselección mayor de béisbol desarrolló ayer un partido "interescuadra", lo que está siendo tomado por el cuerpo técnico para sus evaluaciones.
Ayer subieron a la loma de los sustos Miguel Pérez, Gilberto Méndez, Rolando Paz y Cristóbal López.
Un equipo tuvo en sus filas a Giancarlo Alonso, Rodolfo De La Cruz, Víctor Morales, Jaime Jaén, Harry Peck, Roberto Vásquez, Nazario Buitrago e Hipólito Ortiz.
La otra escuadra estuvo conformada por Bonarge De León, Javier Caballero, Gertrudis Tello, Augusto Vergara, Luis Ponce, José Rodríguez y Héctor Avila.
En esta oportunidad el tiempo estuvo del lado de equipo mayor, el cual empezó sus entrenamientos a las 11:00 a.m.
Para hoy el preseleccionado mayor tiene programado un partido de fogueo con el equipo juvenil.
Actualmente se mantienen entrenando 37 peloteros y se tiene programado un recorte de unos 10 jugadores el próximo fin de semana.
Artículo 131. El Ministerio de Gobierno y Justicia y el Ministerio de Economía y Finanzas proveerán en un término no mayor de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, un plan conducente a garantizar la consecución y aprobación en forma escalonada de la disponibilidad de las partidas presupuestarias que permitan la efectividad de la presente Ley, en un plazo que no exceda al año 2010.
Para tal efecto, una vez vencido el primer término, el Ministerio de Gobierno y Justicia implementará dicho plan.
Artículo 132. El Organo Ejecutivo contará con un período no mayor de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para reglamentar, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, todo lo relacionado con la organización administrativa del Sistema Penitenciario, así como con la clasificación de los privados o las privadas de libertad, con la selección y formación del personal penitenciario y con la reglamentación de sus disposiciones, procedimientos y programas de tratamiento penitenciario en general.
Artículo 133. Esta Ley deroga la Ley 87 de 1 de julio de 1941 y toda disposición que le sea contraria.
Artículo 143. Esta ley comenzará a regir desde su promulgación.
Comuníquese y Cúmplase.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los ———días del mes de junio del año dos mil tres.
El Presidente, Carlos R. Alvarado A.
El Secretario General, José Gómez Núñez