Algunos acontecimientos que se han dado recientemente en el Hipódromo Presidente Remón han desnudado de cuerpo entero y mostrado las múltiples cicatrices que hay en los reglamentos de Carreras y de Apuestas.
Por ejemplo, el Cuerpo de Comisarios dispuso, durante la cartilla del jueves 2 de junio, excluir de las apuestas a la yegua Decomater. La decisión fue perfectamente legal y hasta lógica, lo malo fue que se dio a destiempo.
Antes de la carrera circulaba en los pasillos del hipódromo “una perla” según la cual, Decomater -a pesar de que tenía buenos ejercicios- no estaba en un 100% de formas atléticas. A este rumor había que sumar que esta yegua venía de la finca, tenía un año y medio sin competir y que apenas había corrido tres veces en los últimos 18 meses.
Ante este panorama, pudiéramos decir que la decisión no parecía del todo descabellada porque en la mayoría de las ocasiones los caballos que reaparecen con esta atmósfera fallan. Lo malo fue que se hizo en último momento, cuando ya se habían aceptado apuestas exóticas (Pick’3, Pick’4, Pick’5 y Pick’6) con Decomater incluida.
Con base a lo anterior, quienes tenían a Decomater en sus jugadas quedaron “corriendo” con la favorita de la carrera que fue Aya Yai, que perdió y causó el consabido malestar de los apostadores.
Este incidente no es más que una muestra de que el Reglamento de Apuestas debe modificarse y que, cuando se dan casos de esta índole, se pague un dividendo de consolación o se devuelva el dinero porque, usualmente, la gente queda en indefensión.
En cuanto al Reglamento de Carreras hay mucha tela por cortar.
Las sanciones que se aplican a los jinetes no deben estar sujetas al libre albedrío de los comisarios y a la influencia de los dueños de caballos según su conveniencia. El año pasado vimos cómo pasaron por encima de los derechos de Omar Hernández y Emmanuel Haldar.
Esta vez se pretendió hacer lo mismo con Luis Arango, pero la sangre no llegó al río.
¿Y dónde está la génesis de todo? Justamente en lo ambiguo del reglamento y lo veleidoso de los comisarios.
La regla dispone, en el artículo 492, que el jinete que “roce o cargue su cabalgadura a otra“ será sancionado con de 3 a 6 reuniones de suspensión. Esto da lugar a que los comisarios pongan 3 cuando les parece y 6 cuando no.
Lo correcto sería una sola sanción para la misma falta y así se eliminaría la siempre dudosa discrecionalidad.
Pero el entuerto no acaba ahí, pues hay otros artículos dentro de la misma reglamentación que regulan situaciones iguales o, por lo menos, muy parecidas.
Tal es el caso del 493 que habla de 3 a 9 reuniones para el jinete que “cambie la dirección de su caballo sin tener el cuerpo de luz reglamentario”. También el 502 trata el asunto desde otra perspectiva, pero en la misma línea de acción, al señalar que quien “fustigue, intimide, amenace o en cualquier forma impida destacar la aptitud de un jinete o caballo” será merecedor de una sanción de 12 a 24 reuniones de suspensión.
Como se podrá ver hay un perfecto enredo en la norma, el cual se presta para todo tipo de interpretaciones, suspicacias e injusticias, así como para dar ventajas, propiciar el desorden y atizar la impunidad.
Hubo un tiempo en el que estos reglamentos eran herramientas útiles. Ahora parecen desfasados. El de Carreras data de 1999 y el Apuestas tiene otros tantos años.
Quienes los conocen saben jugar con ellos y sacar provecho. Quienes no se toman la tarea de estudiarlos y entenderlos seguirán siendo víctimas porque los problemas se arreglan propiciando los cambios, aportando ideas y no ahondando los yerros; porque nunca, ni aquí ni allá, un mal justificará otro.