El caso Watergate fue una de las mayores evidencias, aunque ya en tiempos de Franklin Delano Roossevelt, la independencia judicial en Estados Unidos había sido puesta a prueba y había salido airosa.
Entre 1933 y 1936 la Corte Suprema de Estados Unidos declaró inconstitucionales muchas leyes que fueron parte del programa de Roossevelt. Luego Roossevelt ganó con una mayoría muy grande y su partido obtuvo mayorías amplias en ambas cámaras, entonces el nuevo Presidente intentó eliminar el problema de la jurisprudencia desfavorable y propuso un anteproyecto de Ley que le permitiera designar hasta seis miembros más de la Corte Suprema; pero ni el pueblo ni los congresistas apoyaron el proyecto presidencial. Ellos creyeron que a largo plazo la independencia del poder judicial era mas importante que el conflicto del momento".
En 1972 cuando se produjo el Watergate un miembro de la Corte se recusó por haber participado como miembro, pero los ocho miembros restantes votaron por la destitución del entonces presidente Richard Nixon, pese a que cuatro de ellos habían sido designados por el mandatario.
Tales observaciones las hizo esta semana Robert S. Barker, un destacado constitucionalista norteamericano, como evidencias de la independencia judicial en su país.
Él ha estado de paso por Panamá, invitado para exponer sobre el tema ante gremios tan importantes como el Colegio de Abogados la Cámara de Comercio, grupos provinciales y entrevistarse con figuras importantes de la jurisprudencia panameña.
Cuando comenzamos esta entrevista dijo que para él era un honor volver a Panamá, porque aquí vivió y trabajó de 1967 a 1969 como voluntario del Cuerpo de Paz, en un programa de desarrollo comunal urbano.
Después de años de ejercicio privado y gubernamental de la abogacía, se hizo Profesor de Derecho de Duquesne University en 1982, y además de sus actividades académicas, fue Consultor a la Corte Suprema del Estado de Pennsylvania por más de 15 años.
Becario Fulbright en 1995 y Profesor Visitante de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires, Argentina, entre 1996 y 2003, fue Profesor Visitante de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la Universidad Autónoma de Puebla (México), y en la Universidad Regiomontana (Monterrey, México). En el año 1999 fue consultor a la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela.
En una palabra, una autoridad para transmitir a los juristas y ciudadanos panameños la experiencia norteamericana en materia de independencia judicial.
JBV: ¿Qué es lo que ha hecho que el sistema norteamericano de justicia mantenga esa solidez en cuanto a independencia de poderes.
RB: Afortunadamente desde la constitución de la Corte Suprema los jueces, tanto de la Corte como de los demás tribunales han manifestado su independencia a pesar de las circunstancias de su designación. Una vez miembros de la corte han sido independientes del ejecutivo y del legislativo. Creo que para mantener un buen sistema de administración de justicia es necesario que el poder judicial sea independiente.
Y no es solo una opinión recurrente. Para Barker se trata del principal logro histórico del sector judicial estadounidense. A pesar de algunos errores - dijo- la Corte Suprema ha mantenido no solo su independencia sino que ha hecho un buen trabajo en hacer cumplir las garantías constitucionales al interpretar la Constitución y las leyes federales.
JBV: ¿Pero cómo?, si ni en Estados Unidos ni en América Latina el sector judicial escapa a las presiones de los otros órganos del Estado.
RB: Bueno la sociedad civil es muy importante, es el elemento básico de cualquier democracia y a fin de cuenta, es importante establecer una buena estructura constitucional de separación de poderes, de límites y contrapesos, pero a fin de cuentas el éxito de la administración de justicia de los tribunales depende del apoyo y la actitud del pueblo con respecto a la independencia judicial.
Pero Barker fue enfático cuando aseveró que la independencia judicial es importante es una cara de la moneda; la otra cara es la fidelidad judicial a la Constitución y a las leyes, y para asegurar esa fidelidad a las leyes y en particular a la constitución es un requisito que el poder judicial sea independiente.
Barker habló entonces de la rectitud que deben observar los abogados. Creo que para todos los abogados en todos los países del mundo la rectitud, la integridad son indispensables, afortunadamente no hemos tenido problemas de corrupción en la Corte Suprema de los Estrados Unidos, de vez en cuando en otros tribunales sí, pero yo creo que el record de la Corte Suprema de independencia y de rectitud moral es excelente.
En Estados Unidos los miembros de la Corte y los jueces con designados de por vida, pero cuando cometen algún acto de corrupción, cómo se corrige el problema.
RB: La manera de remoción es el juicio político. Es un proceso de dos pasos: primero la Cámara de representantes inicia el proceso por voto de mayoría simple y después el asunto pasa al Senado de los Estados Unidos. Para destituir a un magistrado de la Corte Suprema o a otro juez federal se requiere el voto afirmativo de las dos terceras partes del Senado y a través de los últimos 20 años, tres jueces federales, todos jueces de distrito, es decir de primera instancia, han sido destituidos por este proceso, 2 por corrupción y uno por senilidad.
En Estados Unidos el Presidente nombra a los magistrados de la Corte Suprema y todos los demás jueces federales con el consentimiento del Senado. Barker destaca que a través de la historia aproximadamente el 80% de los nombramientos han prosperado, el 20% no, normalmente por oposición del senado.
Sociedad Civil e independencia Judicial
Supremo, una vez en el cargo, han mostrado constantemente independencia respecto a las ramas políticas del gobierno, incluso independencia de los mismos presidentes que los designaron.