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Vaqueros del Oeste doman a Metro en 10 episodios


Con un jonrón de Jonny Lasso en la 10 entrada, Panamá Oeste venció 4 carreras por 2 a Panamá Metro en el estadio Nacional Rod Carew, en la segunda jornada del Campeonato Mayor 2006.
En juego celebrado en el estadio Remón Cantera de Aguadulce, Coclé superó 9 por 5 a Veraguas. Luis Gómez bateó un vuelacerca.
Un imparable de Catalino Monroy, en la undécima entrada impulsó a Catalino Monroy para darle en triunfo a Chiriquí sobre Bocas del Toro por marcador de 2 por 1, en el estadio Calvin Byron de Changuinola. Partidos para hoy son: Herrera visita a Coclé, Metro a Colón, Veraguas recibe a Chiriquí y Los Santos viaja a Bocas del Toro.
¿Por qué esta última lectura? Porque para Gerardo Felipe Solís Díaz existen principios inamovibles como la lealtad y el agradecimiento.
Lleva siete años como Fiscal Electoral, debe terminar en enero de 2009, y señala que el período recorrido ha sido una gran experiencia. Las encuestas revelan un 90 por ciento de aprobación pública a su gestión, y algunas personas lo consideran el fiscal de hierro y otras el fiscal de la democracia.
Pero para Solís Díaz lo más importante de este periodo es haber podido confirmar el valioso papel que ha desempeñado el Tribunal Electoral en la consolidación del proyecto democrático nacional. Afirmó que el país está en deuda con Eduardo Valdés Scoffery, Erasmo Pinilla, Denis Allen Frías y con Guillermo Márquez Amado.
En la entrada de su despacho mantiene unas 30 caricaturas enmarcadas que los medios le han dedicado en distintos períodos de su carrera. Eso es -manifestó- para no engreírse en el cargo, pero sobre todo para expresar su enorme respeto por la libertad de expresión que es la base de la democracia, -afirmó.
No todo sin embargo ha sido color de rosa. Por la naturaleza del mismo distingue a los amigos del cargo, de los amigos de Gerardo Solís. Pero advierte que al contrario, cuando se trata de enemigos, aquellos que se ven afectados por las medidas que aplica se convierten no solo en enemigos del cargo, sino también en enemigos personales. Lo lamenta, y añade que el solo cumple una tarea profesional, y que como Fiscal Electoral ha debido enfrentar a personalidades con poder, a viejos amigos o a candidatos de distintos lugares del país. Nada de eso hubiera tenido éxito -señala- sino hubiéramos contado con un Tribunal Electoral como el que tenemos.
Semblanzas: ¿En qué consistió la impugnación presentada por el Fiscalía Electoral en 2004, respecto a los resultados electorales del circuito 8-8?
GSD: Durante la época electoral se formó una alianza entre el Partido Revolucionario Democrático y el Partido Popular, alianza programática efectuada dentro de los parámetros que establece el Código Electoral. Esa alianza contiene varios acuerdos, dentro de los cuales hay un punto en particular que señala que el PRD y el PP se ponen de acuerdo para establecer un mecanismo de adjudicación de curul en circuito pluri-nominal, mediante el cual se permite postular a una persona por ambos partidos, y se acuerda que la persona que obtenga la curul, producto de esa alianza, si es del Partido Popular puede obtener su curul, a pesar de haber obtenido mayor cantidad de votos en el PRD. El Tribunal Electoral aprueba esa alianza, pero establece una salvaguarda, que dice que esa alianza queda sujeta a que no implique un contrasentido producto del sufragio, y esto es muy importante.
Semblanzas: ¿Qué significa eso?
GSD: Que si la cantidad de votos que se emiten en la elección y la interpretación del acuerdo traen como resultado que se desconozca la intención del voto, el TE puede no aplicar el acuerdo. Y eso fue lo que exactamente se dio en el circuito 8-8. La ley electoral señala que cuando se postula a una persona por dos partidos, la curul pertenece al partido que más votos aporta. El acuerdo señaló que se podía permitir que la curul perteneciera al partido más pequeño, siempre que no violentara el resultado del sufragio y no produjera una inconsistencia legal. En el circuito 8-8 producto de la alianza, Rubén Arosemena sale elegido por el PP, pero con mayoría de votos del PRD. El TE reconoce la validez del acuerdo, Rubén Arosemena pasa a ser Segundo Vicepresidente, porque ocupa el cargo más alto en jerarquía, y Jorge Hernán Rubio pasa a ser diputado.
Semblanzas: ¿Arosemena es elegido por cociente, residuo o medio-cociente? Entiendo que la mayoría de votos la puso el PRD.
GSD: Correcto. La mayor cantidad de votos la aporta el PRD, pero como había un acuerdo el TE le da validez al acuerdo y establece que la curul pertenece al Partido Popular. No hubiera habido ningún problema si el Partido Popular hubiera logrado uno o dos diputados más.
Semblanzas: ¿Pero la curul pertenecía al PP o al PRD?
GSD: El Tribunal Electoral dijo que la curul de Rubén Arosemena pertenecía al PP. Como Arosemena pasa a ser Vicepresidente, su suplente Jorge Hernán Rubio pasa a ser diputado del PP, y es el único diputado del PP. Si Jorge Hernán Rubio, siendo diputado del PP, producto de este acuerdo, hubiese tenido otro colega, también del PP, no hubiese pasado nada, pero ¿dónde se da la posibilidad de aplicar la salvaguarda que impide que se reconozca el acuerdo? Cuando producto del sufragio se reconoce que el Partido Popular sobrevive sin ningún diputado.
Semblanzas: ¿Pero el acuerdo permite asignar la curul al PP?
GSD: Exactamente, la curul pertenecía al PP. Pero la ley Electoral señala que la curul debió pertenecer al partido que más votos aporta. ¿Cuál es el partido que más votos aporta? El PRD. Lo que indica que la curul debía pertenecer al PRD. Jorge Hernán Rubio sigue siendo diputado, pero según la Tesis de la Fiscalía Electoral, Jorge Hernán Rubio sigue siendo diputado, pero del PRD.
Semblanzas: ¿Ese es el planteamiento que la Fiscalía envía a la Corte?
GSD: Claro. Un acuerdo entre dos partidos no puede violar la ley. La ley señala que la curul pertenece al partido que más votos aporta. El acuerdo entre estos dos partidos, en principio, es un acuerdo válido, contiene muchas cláusulas. Pero hay una que señala que la curul pertenece al partido más pequeño. Eso va en contra de lo que establece el Código Electoral. La demanda de la Fiscalía Electoral es una demanda ante el Tribunal Electoral, donde le pedimos al TE que enmiende una situación. En virtud de que el Partido Popular sobrevive como partido pero que no sacó ningún legislador, entonces, de acuerdo a la ley, entonces el PP tiene derecho al llanero solitario. ¿Quién sería el llanero solitario? El llanero solitario es aquel candidato o candidata del Partido Popular que más voto sacó de todos los que aspiran a ser diputados. En este caso es la licenciada Teresita Manis de Arias.
Semblanzas: Pero la decisión del TE fue que la curul era del PP.
GSD: Exacto. En ese momento la decisión del TE electoral fue validar el acuerdo entre partidos, y entonces la curul quedó y aun está en manos el PP. La opinión de la Fiscalía Electoral es que esa decisión del Tribunal Electoral entra en contradicción con la ley y la Constitución. Entonces nosotros demandamos de inconstitucionalidad la decisión del Tribunal, porque el acuerdo entre partidos no lo podemos anular. El acuerdo entre partidos son es susceptible de recurso de inconstitucionalidad. Pero la decisión del Tribunal si podemos demandarla. La Fiscalía Electoral entonces demanda de inconstitucionalidad el acuerdo número 15 de la sala de acuerdos 41 del 21 de junio del 2004.
Semblanzas: ¿Qué aspecto de la ley resulta transgredido?
GSD: La Fiscalía Electoral considera que eso viola el artículo 292 del Código Electoral que establece que para la adjudicación de un puesto por residuo se contarán todos los votos obtenidos por el candidato en todos los partidos por los cuales haya sido postulado, pero en todo caso la curul se asignará al partido que le haya aportado la mayor cantidad de votos al candidato. Al reconocerse que Jorge Hernán Rubio es un diputado del PRD ¿qué pasa con el Partido Popular? Sobrevivió como partido porque obtuvo la cuota mínima que requiere la ley y tiene derecho entonces a tener una voz en la Asamblea Legislativa ¿en quién? En el llanero solitario.
Semblanzas: ¿Un candidato que no es el PRD puede ser diputado con la curul del PRD?
GSD: Si. Eso se contempla porque existe la posibilidad de que un candidato sea postulado por varios partidos. Hubo candidatos que corrieron por el partido liberal, por el MOLIRENA y por el arnulfista, y pudieron haber obtenido la mayor cantidad de votos en el partido que más votos les produjo, no necesariamente en su partido de origen. Rubén Arosemena Valdés fue proclamado con un residuo de 19,032 votos, de los cuales 14,689 fueron aportados en las boletas del PRD, y solo 4,343 fueron aportados en las boletas del PP. Y cuando la gente emite su voto dice de qué partido quieren que sea el legislador. De los 19,032 votos 14,689 dijeron que Arosemena Valdés fuera legislador, pero en la boleta del PRD. Cuando Arosemena Valdés fue proclamado el dos de mayo, el mismo día de las elecciones, en el acta no se estableció de qué partido era. Los mismos jurados de mesa no sabían a qué partido atribuirlo y lo dejaron abierto.
Semblanzas: ¿Dónde entra Teresita?
GSD: Teresita de Arias obtuvo, dentro del PP, 8,893 votos. O sea que ella es la candidata que más votos obtuvo dentro del PP. O sea que ella es la llanera solitaria del PP. En la sala de acuerdos 41, del 21 de junio de 2004, en el acuerdo 15, se decidió, por primera vez que la curul del 8-8 pertenecía a Rubén Arosemena Valdés en el Partido Popular. Y es esa sala de acuerdos la que comete el error. Los Magistrados del Tribunal Electoral siempre han actuado de buena fe pero no son infalibles, son seres humanos, se pueden equivocar, y en efecto, es la opinión de la Fiscalía Electoral, con mucho respeto, que ellos tomaron una decisión basada en un acuerdo que era válido en su momento, pero que luego de los votos, ocurrió lo que nadie se imaginaba: el Partido Popular no sacó ningún diputado. Al ocurrir esto hay que asignarle la curul de Rubio al partido que le corresponde, que es el PRD. Si el PP hubiera sacado uno o dos diputados más, además de Rubio, Teresita Yanis de Arias no estaría en la película porque no habría necesidad de buscar llanero solitario.
Semblanzas: ¿Y tiene alguna posibilidad el Doctor Oscar Ávila, porque él sacó una votación alta?
GSD: Eso es muy interesante. La ley lo resuelve. La ley señala que tú puedes postular a un candidato por varios partidos. Ese candidato tiene derecho a que le cuenten los votos que obtiene en cada uno de los partidos que lo postule. Si bien es cierto que Arosemena, o en su lugar el ahora diputado Jorge Hernán Rubio debe ser declarado un diputado del PRD y obtuvo más de 14 mil votos en el PRD, también es cierto que obtuvo más de cuatro mil votos en el PP. Entonces no se le pueden descontar los votos del PP. La ley permite que una persona corra por dos partidos. A él tienes que sumarle los votos de los dos partidos y queda por encima de la cantidad de votos que sacó Ávila, en un partido. Precisamente eso se da para permitir alianzas, que son muy valiosas en el momento electoral.
Semblanzas: Esta impugnación de la Fiscalía Electoral fue presentada en julio de 2004, y a estas alturas la Corte Suprema no ha emitido aun un fallo.
GSD: Sobre ese punto yo no puedo entrar a hacer un juicio de valor. Yo tengo que respetar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Ellos están en una esfera distinta a la de la Fiscalía Electoral, y la ley no me faculta para emitir juicios de valor sobre la actuación de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ni siquiera sobre la de los Magistrados del Tribunal Electoral. En ese sentido no soy la persona competente para emitir ese juicio.
Semblanzas: ¿Hasta tanto no haya una variante en la ley se puede producir este tipo de casos en los comicios del año 2009? ¿Qué se puede hacer?
GSD: Lo que pueden hacer los partidos, si quieren, es modificar la ley en la reforma electoral y establecer que queda a discreción de los partidos aliados cómo reparten el residuo cuando un candidato que ha sido postulado por más de un partido. Pero en este momento la fórmula la resuelve la ley claramente: la curul pertenece al partido que más votos aporta.
Semblanzas: Aun cuando la tesis de la Fiscalía favorece ampliamente a Teresita Yanis de Arias, la posibilidad de que vuelva a la Asamblea choca con la rapidez con que la Corte emita su fallo al respecto. Y eso puede tomar un mes, medio año o cinco años; el tiempo que la Corte considere, o que sus mecanismos internos lo permitan.
Y esto último fue una de las preocupaciones planteadas durante los debates de las reformas constitucionales. Semblanzas tuvo acceso al expediente que contiene la impugnación, y en el mismo se citan las palabras casi proféticas, pronunciadas entonces por diputado opositor José Isabel Blandón Figueroa cuando se discutían las reformas del artículo 173 de la Constitución. Blandon Figueroa dijo entonces:
"...esta resolución de sala de acuerdos del Tribunal Electoral es inconstitucional. Pero vaya uno y ponga un recurso de inconstitucionalidad contra eso. Se decidirá en el 2006 o en el 2007. Quienes hayan sido afectados con esa decisión inconstitucional del tribunal electoral ¿podrán en ese momento reivindicar que se les reconozca el derecho vulnerado?"
"Lo más importante es que ese recurso de inconstitucionalidad sea efectivo y si el recurso no es efectivo, de qué me vale que me digan después que puedo presentar una inconstitucionalidad, si al final no va a ser efectiva. Y no es efectivo por que no se resuelve oportunamente. De qué me vale si el Tribunal, violando la Constitución no proclama al candidato que ganó y toma posesión el que no ganó, y tres años después, cuando está por culminar el período la corte dice que es inconstitucional lo que se hizo en el tribunal. ¿Quién me va a devolver los tres años que perdí?"
Semblanzas: ¿Y quién le devolverá a Teresita Yánis de Arias los años perdidos, porque la Corte no ha resuelto este caso oportunamente?


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221410
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América