Uno de los principales requisitos que deben reunir los participantes de un juego es conocer y entender sus reglas. En el caso de la hípica nacional es preciso saber que la actividad se erige y sustenta sobre tres pilares legales: Reglamento de Carreras, Reglamento de Jugadas y Reglamento o sistema de cotejamiento.
Demás está explicar cuál es el ámbito que cada uno regula, puesto que sus nombres (carrera, jugadas y cotejamiento) hablan por sí solos.
Detengámonos en el Reglamento de Carreras y los aspectos relacionados con los “Organismos competentes”. En ese título está establecido que la máxima autoridad “los días de carreras” lo constituye el Cuerpo de Comisarios, según el artículo 369.
En otras palabras, las incidencias que se den mientras se desarrollan las “reuniones hípicas” deben ser resueltas única y exclusivamente por los comisarios. Por lo tanto, no puede haber intervención de ningún “sheriff”, “vengador” o “justiciero”, porque esto equivaldría a trasgredir el reglamento.
Dentro de la sabiduría del Reglamento de Carreras hay un organismo de segunda instancia que es la Comisión Nacional de Carreras, cuyas reuniones están establecidas legalmente para realizarse ordinariamente “los martes a las 9:00 de la mañana”, en un salón de reuniones que proporcionará el administrador/operador del hipódromo, según los artículos 358 y 359.
En ese escenario, ese día y a esa hora es que los comisionados “entran en sesión” para atender, revisar, discutir, evaluar, modificar, analizar, conciliar, proponer y decidir sobre los casos que se someten a su consideración.
Hacer lo contrario es ilegal, peligroso y torpe. Así que no nos dejemos llevar por las pasiones y la ignorancia de quienes no leen ni entienden la dinámica del asunto, puesto que, el que no sabe es como el no ve.