Economía

200 pautas publicitarias, suspendidas durante los primeros meses del año

Los anuncios eran difundidos en los medios de comunicación y, según la Acodeco, inducían a un error o confusión por la forma en que se presentaban, lo que va en detrimento de los consumidores.


Unas 200 pautas publicitarias difundidas en los medios de comunicación fueron suspendidas por el Departamento de Veracidad de la Publicidad de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) en los tres primeros meses de este año, por infringir la Ley 45 de 2007.

La legislación hace alusión a los anuncios publicitarios que ofrecen productos o servicios que inducen a error o confusión por la forma en que se presentan.

La mayoría fueron por la publicidad generada dentro del establecimiento (124 casos), por publicidad a través de radio (22), por prensa escrita (19), por internet (14), por impresos (14), por vallas (4) y por televisión (3).

Mientras, unas 137 denuncias en contra de agentes económicos fueron tramitadas por este mismo departamento.

La entidad registró 10 casos por quejas; 63 por denuncia y 64 por oficio, en los que los comercios que resultaron con más denuncias fueron los supermercados y tiendas por departamento.

A estos agentes económicos se les investigó por diferentes motivos; 53 fueron porque los agentes económicos no cumplieron con la publicidad, 12 por publicidad no veraz; seis por falta de información al consumidor.

En tanto, a 46 se les investigó por no indicar la fecha de duración de la publicidad; seis por el tiempo de locución; seis por publicidad confusa; cinco por usar la expresión hasta agotar existencias; dos por utilizar la expresión aplican restricciones; y uno por cintillo no legible.

Oscar García Cardoze, administrador de la Acodeco, aseguró que todo anunciante está obligado a cumplir lo ofrecido en los términos contenidos en el aviso publicitario, y los consumidores afectados por publicidad engañosa tendrán derecho a resolver el contrato de venta, cada parte devolviendo lo que hubiere recibido.

La Ley 45 establece que los agentes económicos que incumplan la Ley de Protección al Consumidor podrán ser sancionados con multas hasta de 25 mil dólares.

Esta legislación señala en su artículo 58 que “todo anuncio o aviso publicitario deberá ajustarse a la verdad, cuidando el anunciante de que no se tergiversen los hechos y que el anuncio o la publicación no induzca a error o confusión”.

Recomendaciones

La Acodeco recomienda a los consumidores, que de encontrar alguna irregularidad en la publicidad dentro del establecimiento, debe documentar la prueba, ya sea con una fotografía que demuestre que ese agente económico está anunciando algo y no está cumpliendo.

Por otro lado, aconseja que antes de realizar las compras deben hacer una lista de prioridades, especifique el presupuesto asignado para estos fines.

Por último, es recomendable que no se deje llevar por lo primero que vea, primero trate de analizar las opciones y luego compare el producto en otros comercios.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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