Economía

Acodeco y municipio de San Carlos crean el servicio municipal de atención al consumidor

El Servicio Municipal de Atención al Consumidor (SERMAC), es el novedoso programa que promueven la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) y el Municipio de San Carlos, con el objetivo de fortalecer la defensa de los consumidores en el Distrito de San Carlos, con la presencia de por lo menos un funcionario dentro de las instalaciones del Municipio.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de tres años/Archivo.
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de tres años/Archivo.

 

El Servicio Municipal de Atención al Consumidor (SERMAC), es el novedoso programa que promueven la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) y el Municipio de San Carlos, con el objetivo de fortalecer la defensa de los consumidores en el Distrito de San Carlos, con la presencia de por lo menos un funcionario dentro de las instalaciones del Municipio.

 

Aunque la función principal es la de orientar y educar al consumidor con respecto a la Ley 45 de 2007 y la Ley 6 de 1987, Acodeco también recibirá quejas y denuncias, incluso, se prevé la realización de audiencias in sitio.

 

Oscar García Cardoze, Administrador de la Acodeco y Víctor López, Alcalde y representante legal del Municipio de San Carlos firmaron el convenio de colaboración que tiene entre sus objetivos, la promoción y cooperación en la participación y vigilancia de la comunidad para el cumplimiento de las leyes de protección al consumidor.

 
 

La Administración regional de Panamá Oeste, es la encargada de dar seguimiento a las capacitaciones, jornadas educativas, denuncias, quejas y conciliaciones que se realicen por parte del funcionario de Acodeco como parte del Sermac con el Municipio de San Carlos.

 

 
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de tres años, pudiendo las partes prorrogarlo por igual término, siempre y cuando conste por escrito está voluntad dentro de los treinta  días previos a la terminación de la vigencia del mismo.


fecha edicion
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1025154
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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