La Dirección de Impuestos y Aduanas de Colombia (Dian), expedirá en los próximos días una reglamentación aclarando que la tarifa de IVA del 7 por ciento que se comenzó a cobrar desde el primero de enero pasado no se aplicará al arroz que consumen ordinariamente los colombianos.
La aclaración la hará teniendo en cuenta que hay confusión en torno a qué se entiende como arroz industrial, que fue el que quedó gravado en la reforma tributaria aprobada recientemente por el Congreso.
En la reforma se gravó con una tarifa del 7 por ciento más de 50 productos y servicios, entre ellos muchos de la canasta familiar como el chocolate, las pastas, la harina de trigo, los embutidos, entre otros. En la lista también aparece el arroz industrial.
Este tema ha originado confusión porque no se ha encontrado una definición de qué es arroz industrial. Por ello, Aranguren, indicó, que así la Dian tenga que darse la "pela" en materia de recaudos no cobrará la tarifa al arroz de consumo doméstico.