Economía

AMIR se tributará el día 20 de cada mes


El Adelanto Mensual del Impuesto sobre la Renta (AMIR) deberá ser cancelado por los contribuyentes en Panamá, los días 20 de cada mes y no los 15 como se tenía estipulado, destacó el viceministro de Finanzas, Dulcidio De La Guardia.

La nueva reglamentación de la fecha del pago del AMIR al igual que otros detalles vienen incluidos en el Decreto Ejecutivo N.° 170 de 18 de agosto de 2011.

De la Guardia informó que el objetivo del cambio era evitar la acumulación de contribuyentes en la Dirección General de Ingresos (DGI), quienes estaban coincidiendo el mismo día con la cancelación de otros tributos como el Impuesto de Transferencia Bienes Inmuebles (ITBMS).

 

“Se estaba volviendo complejo para las personas ir ese día a ocuparse del pago de varios impuestos, por esto hicimos el cambio”, informó el viceministro de Finanzas.

De ahí en adelante, el Decreto Ejecutivo solo incluye normativas administrativas que ya estaban contempladas para el AMIR previamente, comentó De La Guardia.

Entre las reglamentaciones está que las actividades agropecuarias y agroindustriales solo cancelan este tributo si sus ingresos gravables son mayores a $250 mil anuales.

 

Además, describe el Decreto Ejecutivo que las compañías dedicadas a la importación y fabricación de productos alimenticios, farmacéuticos y medicinales para personas podrán descontar el AMIR y otros al monto que hayan cancelado por la adquisición o traída de los materiales de empaque de los artículos a ofertar.

Se ordenó que los negocios, cuyos ingresos gravables al año sean de menos de $36 mil, quedarían excluidos del pago del AMIR.


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720325
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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