Para crear una sociedad anónima aquí en Panamá basta con que "dos o más personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, aun cuando no estén domiciliadas en la República" decidan constituirla "para cualquier objeto lícito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la presente ley".
Así lo estableció de manera directa y simple, desde hace 81 años (el 26 de febrero de 1927) el artículo 1 de la Ley No. 32 aprobada por la Asamblea Legislativa de Panamá.
Pero las cosas nunca son así de sencillas. Mucho menos en materia del Derecho, en ninguna de sus especialidades y especialmente en asuntos comerciales o mercantiles.
Si alguien tiene esto claro, y que en estos días ha dado sus mejores esfuerzos por hacérnoslo saber, es el abogado Juan Pablo Fábrega Polleri, brillante jurista panameño y Master en Derecho Comparado e Internacional.
El es el autor del "Tratado sobre la Ley de las Sociedades Anónimas". Comentada por artículos. (Panamá: Sistemas Jurídico. 2008. Primera edición), que sale antecedida por una monografía suya sobre "Los Derechos de los Accionistas y la Situación de los Minoritarios en las Sociedades Anónimas Panameñas".
Es una espléndida obra de 528 páginas, que ha merecido el premio de Mejor Libro, conferido por la Federación Interamericana de Abogados. Toda una suma de historia, comparación, análisis, discusión, explicación, guía y manual.
Obra fundamental para abogados, docentes y estudiantes de Derecho, empresarios y ciudadanos en general.
Un ejemplo.- El señor Fábrega Polleri nos explica --sobre aquél primer capítulo de la citada Ley-- que "la norma deja entrever que ellos ("las dos o más personas mayores de edad") tienen que ser personas naturales o físicas". En consecuencia, se excluye a los entes jurídicos "ya que por su naturaleza abstracta no se le atribuye edad para efectos de capacidad legal".
No es sino posteriormente ??" nos cuenta el jurista ??"que el artículo 249 del Código de Comercio, que regula de manera general la constitución de las sociedades comerciales, permite luego de su modificación mediante el Decreto Ley 5 que una sociedad sea constituida por personas jurídicas".
De hecho es la primera explicación, aunque no la más importante --¡ni mucho menos! ??"que Juan Pablo Fábrega, minuciosa y pertinentemente, nos ofrece en su Tratado.
Ejemplos reales de litigios, alegatos y resoluciones, con nombres de razones sociales y apellidos de personas, concurren en el fortalecimiento de la obra al darle indiscutible sustento pragmático y real.
Refiere, resume, explica y analiza 32 sentencias de Tribunales superiores y 63 de las salas Tercera y Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Al final, un detallado y alfabético índice analítico, de 20 páginas, permite acudir directamente a la materia que el lector desee o requiera consultar.