Economía

Anulada la cooperación bancaria


Los casos sobre prácticas restrictivas de la competencia bancaria investigados en Panamá por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, han evidenciado en el pasado dificultades para lograr colaboración del Superintendente de Bancos en el proceso de investigación.
Por ello, se sugiere fortalecer la colaboración entre ambos organismos, "a efectos de comprender el alcance de sus respectivas funciones y hacer más eficiente la labor de cada una".
Lo anterior está plasmado en el informe de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) "Competencia y regulación en la banca: el caso de Panamá", de los autores Gustavo Adolfo Paredes y Jovany Morales
Se indica que de los dos casos investigados a la fecha, sólo en uno se ha encontrado méritos conforme a lo establecido por ley para demandar ante los tribunales especializados de comercio.
Existe una doble competencia administrativa en la revisión de las concentraciones económicas en el sector bancario.
El regulador bancario, afirma el documento de la CEPAL, realiza un análisis de solvencia financiera, y el regulador de competencia realiza un análisis de competencia.
Se aclara que no existen conflictos de interés entre ambas entidades en materia de concentraciones.
El Decreto-Ley 9 de 1998 le otorga atribuciones al superintendente de Bancos para autorizar fusiones y adquisiciones de bancos.
Sin embargo, se aclara que esta atribución para su intervención no es desde una perspectiva de defensa de la competencia, como sí lo es la verificación que lleva adelante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. En materia de concentraciones económicas, se reitera la necesidad de una mayor cooperación entre ambos organismos.


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288342
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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