El plazo de la moratoria de inmueble vence el jueves 30 de junio para los contribuyentes que se acogieron a la tarifa progresiva combinada alternativa del impuesto de inmuebles, según dio a conocer la Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Se informó que el interesado en acogerse a ese beneficio establecido en la Ley 6 de 2 de febrero de 2005 (Reforma Tributaria), deberá presentar, previo avalúo del inmueble, la declaración jurada del valor estimado refrendado del inmueble y cancelar la totalidad de lo que adeuda en concepto de impuesto de inmuebles.
La tarifa progresiva combinada alternativa del impuesto de inmueble se ha reducido casi a la mitad.
Según el artículo 766ª A de la Ley 6, las nuevas tasas para inmuebles con un valor de 30 mil hasta 50 mil dólares, es de 0.70% (antes era 1.75%); inmuebles con valor de 50 mil hasta 75 mil dólares, pagan una tasa de 0.90% (la tasa anterior era de 1.95%) y los inmuebles de 75 mil dólares en adelante pagarán 1% ( antes era de 2.10%).
Los inmuebles con valor de hasta 30 mil dólares están exentas del pago de ese impuesto.