El Adelanto del Impuesto Sobre la Renta (Amir) genera una interrogante a quienes analizan de cerca los cambios contenidos en la reforma fiscal.
Y es que el pago generalizado y además obligatorio del 1% sobre los ingresos gravables que se les cobrará a las personas jurídicas ahora también incluye a las personas naturales.
Jonathan Pacheco, gerente de impuestos de BDO, plantea que en este renglón pareciera que existiera un error, pues “contradice lo que dicta la ley al estipular que las personas naturales no pagan Amir”, explicó el consultor.
Pero este impuesto estimado no se le aplicará a todos. Solamente a aquellas personas naturales que se desempeñen dentro del sector agropecuario o agroindustrial cuyos ingresos sea superiores a los 250 mil dólares.
Sin embargo, el porcentaje es mínimo, pero representativo, ya que el Amir se les cobrará sobre la base de 0.5%.
Aquellas personas naturales que distribuyen, despachen o importen los derivados del petróleo también tendrán que pagar Amir. O por lo menos eso es lo que establece el documento de la reforma fiscal, que de no corregirse entraría en vigencia el 1 de enero de 2011.
Consecuencias.
El Amir no tiene mínimo y aplica a todas las personas jurídicas sin importar el nivel de ingresos.
Los únicos que se verían beneficiados son aquellas empresas que se desemvuelven dentro del sector agropecuario con un mínimo libre de Amir hasta por 250 mil dólares de ingresos.
En otras palabras, todas las personas jurídicas pagarían este impuesto sin importar cuánto facturen mensualmente.
Además, el Amir contrario al Cálculo alternativo del Impuesto sobre la Renta (CAIR) es obligatorio y se paga dentro de los primeros 15 días siguientes al mes anterior.
Pacheco explicó también que todo aquel que tenga un margen de utilidad por encima del 4% pagará menos Amir que la forma estimada anterior.
Sin embargo, la persona jurídica que genere un margen de utilidad inferior a ese porcentaje, incluso reporte pérdidas, tendrá que pagar este impuesto el 31 de marzo del 2012.