De ahora en adelante, los bancos oficiales, los de licencia general y licencia internacional están obligados a contratar los servicios de agencias calificadoras de riesgo especializadas y pagar sus costos.
Esto, según el Acuerdo 2-2010, que dicta disposiciones sobre calificación de bancos y que fue aprobado recientemente por la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP).
Las agencias deberán cumplir con el Código de Conducta Fundamental para Agencias Calificadoras emitido por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) que sean relevantes para las calificaciones de los bancos.
Sin embargo, la SBP se reservará el derecho de objetar la agencia, cuando esta no cumpla con los lineamientos establecidos.
“Este acuerdo responde al hecho de que la actual coyuntura financiera exige la actualización de los requerimientos para las instituciones bancarias en materia de adecuación de capital y liquidez consistentes con las normas internacionales”, indicó la SBP.
Agregó que “aquellos bancos con presencia física regional y operaciones en otros mercados internacionales, cuyo supervisor de origen sea la SBP deberán contar con una calificación de riesgo internacional”.