Un nuevo acuerdo fue aprobado por la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos.
Se trata del Acuerdo 4-2005 de 31 de enero de 2005. El mismo modifica los acuerdos 1-2000 y 8-2002 sobre el Plazo de Enajenación de Bienes Inmuebles Adquiridos en Compensación de Créditos Pendientes.
El acuerdo en su modificación exceptúa de lo dispuesto en el Artículo 4, sobre provisiones, a aquellas viviendas reposeídas de interés social con un valor de hasta $16,000.00.
No obstante, el banco deberá mantener las reservas establecidas en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las demás que establezcan los acuerdos de la Superintendencia de Bancos.
Para estos efectos se entiende por valor el precio total de adquisición de la vivienda financiada.