Con la finalidad de garantizar la prestación del servicio público de electricidad, fue aprobado en tercer debate, por la Asamblea Nacional, el proyecto de ley 486 que modifica artículos de la Ley 6 de febrero de 1997, que dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la prestación del servicio de electricidad.
El proyecto aprobado adiciona un concepto al artículo 6 de la Ley 6 de 1997, sobre el pliego de cargos especiales para la compra de potencia o energía a empresas generadoras, cogeneradoras, que consideran criterios de compra específicos para adjudicar contratos de suministro para el abastecimiento de la demanda con base en tecnología de generación existentes o futuras.
Se dispone que la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. preparará el pliego de cargos y efectuará la convocatoria de los actos de concurrencia para la compra de potencia o energía, así como la evaluación y adjudicación de los contratos de suministro correspondientes, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), y asignará dichos contratos de suministro a las empresas distribuidoras para su firma y ejecución.
Las modificaciones promueven el uso de fuentes nuevas y renovables, para lo cual, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) deberá dar una preferencia de 5% en el precio evaluado a las fuentes nuevas y renovables de energía en cada uno de los concursos o licitaciones que convoque para comprar energía y potencia.
La ventaja competitiva de Panamá frente a las economías de la región y su impacto a nivel global dependen de la garantía de un suministro de energía confiable y seguro.