La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) aplicará una disminución en el monto de incentivo de 15 centavos por KWh a 7 centavos por KWh a las empresas cuyas plantas de emergencias no mantengan una medición eléctrica instalada por las empresas distribuidoras.
La medida forma parte de la modificación al Reglamento de Autoabastecimiento para Clientes Regulados del Servicio Público de Electricidad, aprobadas mediante Resolución AN No. 8171 - Elec del 18 de diciembre de 2014 y publicado en Gaceta Oficial el pasado 2 de enero.
Igualmente estable que la activación de la medida de "Incentivos al ahorro de energía" corresponderá únicamente a la Secretaría Nacional de Energía, mientras que la medida de Autoabastecimiento (plantas de emergencia), será facultad del Centro Nacional de Despacho (CND), cuando se declare una "Alerta de Razonamiento".
Aclara que el reglamento de Autoabastecimiento no aplica para autogeneradores y congeladores que tenga certificación de la ASEP.
Así mismo, los pagos por autoabastecimientos para los clientes con medición en su planta de emergencia corresponderán con los ciclos de facturación mensual, y de no contar con la medición, los pagos iniciarán dos meses después del ciclo de facturación.
La norma que lleva la firma del administrador de la ASEP, Roberto Meana, da un plazo de 5 días hábiles a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro - Oeste, S.A, la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A y a Elektra Noreste, S.A; para notificar a sus clientes