"Es importante aclarar a los comerciantes en general que la ley los obliga a cobrar el ITBMS a los extranjeros y hacer el reporte respectivo a la DGI ", comentó el director de Ingresos, Pedro Luis Prados Villar .
Agregó Prados Villar que "algunos comercios exoneran del ITBMS a aquellos extranjeros que presenten su pasaporte al momento de cancelar su cuentas, violando la ley y afectando los ingresos del Estado". La ley establece para los evasores de este impuesto sanciones económicas de entre $1 000 y $15,000 y cierre de establecimientos de entre 2 y 15 días. De acuerdo con la ley Nº 6 de febrero de 2005 y al Código Fiscal causará impuesto de ITBMS toda venta o importación de bienes realizada por comerciantes, productores o industriales en el desarrollo de su actividad. También causará impuesto de ITBMS la prestación de todo tipo de servicios por comerciantes, productores, industriales, profesionales, arrendadores de bienes y prestadores de servicios en general, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia. La DGI explica que esta disposición legal es clara y exige el cobro del ITBMS en el país.