Autorizan a la ARI a que otorgue en venta, las parcelas de terrenos AL02-36, de 14,408.26 mts.2 y AL02-35, de 6,433.90 mts.2 y al norte del antiguo Club de Equitación, en Albrook.
Bajo la sustentación de que los terrenos han sufrido variación de metraje y nomenclatura, fue autorizada la transacción.
Ante esta situación, se requiere por ley de la presentación y solicitud de las superficies, además de la iniciación de los trámites legales pertinentes como si se tratara de una nueva área a licitar.
En tanto, mediante Resolución de Junta Directiva del 30 de julio de 1997, se autorizó a Alfredo Arias Grimaldo, administrador general de la ARI a que se procediera a la venta de un área de terreno de aproximadamente 2.5 hectáreas, para destinarlo al desarrollo de un proyecto de viviendas de mediana densidad. Esta autorización fue respaldada por el concepto favorable del Consejo Económico Nacional (CENA).
Por otra parte, la Dirección de Ingeniería y Contratos de la Autoridad de la Región Interoceánica, informó a la Dirección de Mercadeo, que los globos 1 y 2, ubicados en la Vía Canfield, sector de Albrook, fueron modificados, tanto en su metraje como en su nomenclatura, por deficiencia en la servidumbre de la calle circunvalación.
Según la Resolución 067-03 de 7 de julio de 2003 la Junta Directiva autoriza a Arias Grimaldo para que se otorgue en venta en forma individual o en bloque, los terrenos antes descritos.
Según el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo del área del Canal, las Parcelas de terreno N°AL02-36 y N°AL02-35, se encuentran dentro de la categoría de Áreas Residenciales para viviendas de mediana densidad con una adición C1, específicamente para la actividad de oficinas y servicios profesionales.
222El inversionista se obliga a cumplir con las normas y exigencias legales establecidas por el MIVI, MOP, ANAM y la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI).
Entre los términos y condiciones que se establecen para la venta, se menciona que el inversionista se obliga a cumplir con las normas y exigencias legales establecidas por el Ministerio de Vivienda (MIVI), Ministerio de Obras Públicas (MOP), Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) y Autoridad de la Región Interoceánica (ARI).
Adicional a esto, el inversionista se obliga a que los proyectos que se desarrollen en los terrenos antes descritos, estén sujetos a las reglamentaciones de la Dirección de Aeronáutica Civil, (DAC), referentes a la superficie limitadora de obstáculos en las áreas aledañas, conforme lo establece la Resolución de Junta Directiva 075-97 de 17 de junio de 1997 y lo que señala el Decreto Ley 19 de 8 de agosto de 1963.