Significativamente, el artículo 6 de la Ley 20 del 15 de mayo de 1995 señala al Banco Nacional las funciones de "preparar mensualmente los informes financieros y ordenar, por lo menos una vez al año, informes de auditoría y análisis de rendimiento financiero del Fondo". Más importante aún es el artículo 7, que estipula que el banco publicará anualmente un informe detallado sobre las operaciones del Fondo y además dará acceso a la información a los interesados en conocer sobre su funcionamiento. Asimismo se recalca que "el gerente general del Banco Nacional presentará anualmente ante el plenario de la Asamblea Legislativa el informe detallado sobre las operaciones del Fondo y contestará a las interrogantes que le formule cualquier legislador al respecto".
Un legislador de las filas de la oposición comentó al respecto que si esa obligación puntualizada por la ley, de informar en forma detallada acerca de las operaciones del Fondo se hubiera cumplido, quizá no se habría presentado el clima de secretismo que motiva la áspera controversia política.
En su memoria anual de 1998 el Banco Nacional informa de manera sumarial sobre el Fondo y no da detalles sobre el listado de bancos donde está depositado en la actualidad el monto exacto de la compra de Eurobonos. Pero es un hecho que la ley obliga a la entidad a proporcionar información sobre las operaciones del Fondo a los medios de comunicación interesados y a la Asamblea Legislativa y esto último no se ha respetado en los más de tres años desde que se promulgó la ley.
Por otro lado se ha olvidado que Miguel Heras Castro fue designado como representante del Ministerio de Hacienda y Tesoro para ayudar en las funciones inherentes como fideicomitente en el Fondo Fiduciario para el Desarrollo, de acuerdo al Resuelto 356 del citado ministerio del 27 de mayo de 1996, publicado en la Gaceta Oficial el 7 de junio del mismo año.
En esa época Heras Castro era viceministro de Hacienda y el titular de la cartera era Olmedo Miranda. Algunos analistas estiman que hay incertidumbre sobre si Heras Castro continúa como administrador de los recursos del Fondo Fiduciario, como lo ha repetido el presidente de la República, ya que en los considerandos del resuelto se cita el Decreto Ejecutivo 31 de 5 de febrero de 1996 que "define los criterios de diversificación de riesgo de las inversiones financieras del fondo y establece los procedimientos de fiscalización y control del mismo".
Miguel Heras Castro renunció al cargo de Ministro de Hacienda en diciembre del año pasado y, según se sabe, está dedicado a actividades profesionales en la empresa privada. Se desconoce si Heras renunció también al cargo de fideicomitente del Fondo y si en esa posición ha sido reemplazado por otra persona o si el cargo no está cubierto.
Hay quienes deducen que la función sería cubierta por otra persona y a ello se deberían las expresiones del presidente, en el sentido de que el Fondo Fiduciario va a tener administradores profesionales.
La ley constitutiva del Fondo de 17 de mayo de 1995 establece en el artículo 5 que "estos fondos serán administrados por el Banco Nacional de Panamá en calidad de fiduciario, y el fideicomiso se administrará de manera ajena a las actividades del Banco Nacional".