Así lo establece la Resolución Jefatural Nº 119-2002-AG-SENASA, publicada ayer en el diario oficial El Peruano, la misma que refiere que los agricultores-importadores-usuarios, que deseen obtener el registro de uso del bromuro de metilo, deberán, además de sus respectivas solicitudes, presentar una declaración jurada manifestando su compromiso de adoptar todas las medidas de seguridad para el uso y manejo de este fumigante, así como de asumir todas las responsabilidades por cualquier eventualidad o accidente que se pudiese suscitar a raíz de su empleo.
Cabe señalar que el artículo 2 de la Resolución Jefatural 039 establece que el Registro de Uso de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola no procede para la importación de plaguicidas clasificados en las categorías Ia y Ib por la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como de los plaguicidas agrícolas que se encuentran actualmente restringidos por el Senasa.
El presidente, Eduardo Duhalde, que apenas cuenta con el respaldo de un sector del peronismo, formación política a la uqe pertenece, no se cansa de repetir que sin un acuerdo con el FMI la economía argentina no podrá recuperarse. Mientras tanto, los principales dirigentes del peronismo debaten si es necesario adelantar las elecciones presidenciales de septiembre del 2003.
Hasta ahora, el FMI ha sido inflexible en sus conversaciones con Argentina y dejó muy claro que no hablaría de nueva ayuda hasta que el país cumpliera los requisitos que le exige el organismo. Al mismo tiempo, según varios analistas, el Fondo está blindando con créditos a países colindantes con Argentina, especialmente Uruguay, como prevención para que no resulten contagiados por la crisis.
Además de intentar retomar las negociaciones con el Fondo, el gobierno argentino tanteaba también el lunes un acercamiento de posiciones con sus acreedores externos, a cinco meses de declarar el incumplimiento de pagos sobre parte de su deuda de 141.000 millones de dólares.
El secretario de Finanzas argentino, Guillermo Nielsen, mantuvo el lunes una conferencia telefónica con acreedores europeos y estadounidenses para iniciar "una conversación más formal" sobre la reestructuración de la deuda soberana, agregó la fuente del ministerio.
Atendiendo una de las exigencias del FMI, que reclama al país que ponga en orden su sistema financiero, al borde de la quiebra, el gobierno anunció el viernes pasado un plan para levantar un congelamiento de depósitos y ahorros que rige desde enero y que ha provocado protestas diarias por parte de lo argentinos.
El medidas contra el lavado de dinero se fortalecieron en el 2000 bajo el Acuerdo 9-2000 y las Leyes 41 y 42 del 2000. Antes de esa fecha, la legislación contra el lavado de dinero sólo enfocó en fondos derivados del narcotráfico. Por esa razón, hasta Junio del 2001, Panamá estaba incluida en la lista de paìses no-cooperadores designado por la Fuerza de Tareas de Acción Financiera (FATF, por sus siglas en Inglés), un cuerpo inter-gubernamental establecido por el G-7 en 1989, cuyo propòsito es desarrollar y promover políticas para combatir el lavado de dinero. Una nueva legislación contra el lavado de dinero fue expandida para que incluyera fondos derivados de otras actividades penales, tales como fraude, malversación, terrorismo, extorsión, secuestros, entre otras. Las regulaciones establecidas para evitar el lavado de dinero, bajo la nueva ley, incluyen:
Identificación de clientes
Mantenimiento de registros de cuentas.
Reportes de transacciones grandes y/o sospechosas, basadas en sumas (usualmente sobre los USD 10,000), naturaleza, frecuencia y otras características.
Desarrollo de políticas internas y entrenamiento.
Reglas más rígidas de revelación de información, para los bancos se incluyeron en el capítulo VIII del Decreto-Ley 9-1998. Los Bancos deben proveer la declaración de todos los activos, pasivos y resultados de sus operaciones panameñas, la clasificación de préstamos y cartera de inversiones; y cualquier información adicional que no se haya incluido en la Ley. La única excepción es la identidad de los depositantes, que permanece dentro de la confidencialidad, con la excepción de aquellos pasivos usados como crédito colateral o en el caso de una investigación por lavado de dinero.
Los Préstamos Vencidos: La clasificación de préstamos vencidos se basa en la estructura de pagos. Para préstamos con abonos, el saldo total del préstamo es clasificado como vencido, una vez que cualquier pago esté vencido por 90 días, mientras que los préstamos estructurados como de "un sólo pago", incluyendo sobregiros, son clasificados después de 30 días de vencidos.
Los préstamos son colocados en un status de no-incremento después de 90 días. (i.e. préstamos comerciales y préstamos al consumidor con abonos; y 120 días (i.e. préstamos residenciales con hipoteca, préstamos al consumidor amparados con colaterales, y préstamos con cargo directo al consumidor) .