Economía

Cafetaleros participan en subasta internacional


Propietarios de 336 fincas cafetaleras salvadoreñas participan en un proceso de selección de los mejores granos para participar en un concurso denominado "La taza de la excelencia", que se llevará a cabo el 24 de junio próximo.
Una fuente del estatal Consejo Salvadoreño del Café (CSC) dijo a ACAN-EFE que el concurso tiene como finalidad la exportación de café salvadoreño al mejor precio que ofrezca el mercado internacional, acorde con la calidad del producto.
Explicó que serán cuarenta las muestras que se seleccionará al final de un proceso de verificación de la calidad de los productos, que está a cargo de una docena de catadores extranjeros, para que participen en una subasta internacional por Internet el 24 de junio próximo.
El proceso de selección del café comenzó el pasado 31 de marzo y participan 336 fincas situadas en distintos puntos del país, la mayoría con cultivos de estricta altura, según dijo la fuente.
En este punto es importante tener presente que ya los materiales de construcción pagaron siempre ITBM. Adicionalmente se tiene que tener presente que la Ley 61 contempla para las obras en ejecución una exoneración en cuanto a los servicios, por los próximos cinco (5) años en todos aquellos proyectos en construcción.
Al aplicarse la ley, de acuerdo con las estimaciones brindadas por la CAPAC, el incremento en la construcción podrá estimarse entre un 2% y 3% del valor.
En este punto es preciso recordar otro beneficio fiscal y es el relacionado con el Impuesto de Inmueble, para el cual la Ley 61 de 2002 estableció una exoneración de las mejoras hasta un valor de B/.100,000.00 POR 15 AÑOS.
4.- Si el negocio de Panamá, con un mercado pequeño, es el de las exoneraciones, estas Reformas no están matando las gallinas de los huevos de oro?
Respuestas DGI: Sobre el tema de las exoneraciones, le podemos señalar que junto con los incentivos fiscales, han sido una de las principales causas de distorsión del sistema tributario en Panamá. La Reforma inicia en parte la eliminación gradual de algunos de estos beneficios fiscales. Se está tratando de eliminar “la gallina de los huevos de oro”, que tal situación representa para los que tienen esos privilegios fiscales.
5.-) Está claro que las compañías transportistas de pasajeros y carga no son contribuyentes del ITBMS, pero existen compañías intermediarias que utilizan sus servicios y luego trasladan estos costos a sus clientes. Estas compañías intermediarias de servicios deben grabar o no este renglón de transporte que facturan a sus clientes..?
Respuesta DGI: Las empresas de transporte de carga, no deben cobrar el ITBMS a sus clientes
6.-) En los casos de no pago de impuestos S/Renta, Patente, etc.; en el plazo correspondiente, y el contribuyente gestiona un arreglo de pago en la DGI; estará expuesto a otros recargos diferentes a los habituales antes hasta el 31 de marzo 2003, a pesar de gestionar el arreglo de pago..?
Respuesta DGI: Los arreglos de pago con la dirección general de ingresos se establecen con las condiciones y garantías previamente establecidas y ninguno adicional. Las sumas adeudadas solamente están sujetas a la causación del interés por la mora establecido en la Ley.
7.-) De nuestras compras de mercancías o servicios, qué mecanismo utilizaremos para identificar los ITBMS que son deducibles o no.
Respuestas DGI:
1.-) Se puede deducir como crédito fiscal el ITBMS pagado en las adquisiciones de bienes o servicios vinculados con la actividad que genera los ingresos.
2.-) La parte no deducible como crédito, se puede considerar como parte del costo o gasto de la actividad.
8.-) Los ITBMS que no son inherentes a la actividad; entendiéndose todos aquellos que no podemos aplicar como crédito a la declaración mensual del ITBMS; las compañías podrán deducirlo del Impuesto Sobre La Renta causado durante el periodo fiscal, hasta por un monto máximo del 10% del Impuesto Sobre La Renta causado. Preguntas:
a) Siendo la compañía un agente receptor del ITBMS y entendiéndose que el cliente final es el contribuyente, porqué no se permite aplicar el 100% de la diferencia resultante en la cuenta contable “TESORO NACIONAL - ITBMS”; en otras palabras, que los montos registrados en la cuenta de “ITBM cuenta de gastos” sea totalmente deducible..?
Respuesta DGI: La parte no deducible como crédito, se puede considerar como parte del costo o gasto de la actividad.(100%).
El fin de semana se pueden tomar carnes o pescados a la plancha o al horno con verduras a elegir, siguiendo la misma pauta en los desayunos y a media mañana.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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