Las empresas que emprenden campañas publicitarias en las que se anuncian determinados productos o servicios deben cumplir las condiciones que hacen públicas en la campaña.
Si esto no es así nos encontraríamos ante un caso de publicidad engañosa, legalmente definida como aquella que "de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.
Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a un error de los destinatarios." Si este es el caso, la primera medida que el consumidor deberá tomar sería la de solicitar de forma amistosa que se cumpla plenamente lo ofertado.
Si la petición no es atendida se puede acudir al Departamento de Atención al Cliente de la empresa para presentar una queja formal.
Si tampoco este método resulta fructífero debe presentar una reclamación en los Servicios de Consumo en la Comisión de Libre Competencia y Asunto del Consumidor (CLICAC).
En última instancia, podrá acudir a la vía judicial presentando una demanda contra la compañía. En todo caso lo mejor es consultar antes con una organización de consumidores.
Verifique que el precio del artículo esté marcado en la caja registradora, a medida que este es leído por el lector electrónico.
Pídale al encargado que verifique en caso de que crea que el precio leído por el lector electrónico es incorrecto.
En caso de que el precio leído por el lector electrónico es diferente al precio marcado, pídale al encargado del mercado que lo corrija.
Mantenga el recibo de caja por preguntas o problemas posteriores.
Si su problema no es resuelto contacte a los funcionarios de la CLICAC.