La ley 1 del 10 de enero de 2001 relacionada con los medicamentos apunta a eliminar barreras comerciales, contrario a lo que señalan gremios de farmacias y mayoristas que aseguran que esta norma crea barreras al comercio, destacó René Luciani, comisionado-secretario de la CLICAC.
Según el comisionado, es muy prematuro calificar la ley en lo que a su aplicación se refiere sin dejar que se produzca el mecanismo de ajuste natural que ocurre en la implementación de esta norma. Además de que se trata de una ley compleja, la cual tiene 180 artículos y la reglamentación tiene 441 artículos.
Luciani reconoció que la ley tiene un aporte importante en materia de la seguridad de la vida y la salud de los consumidores. Y actualiza normas, respecto a todo el proceso de registro y control previo y posterior.
RESUELVE CONFLICTOS
El comisionado explicó que, antes, la ley señalaba que el registro sanitario se convertía en un título de propiedad y el poseedor de éste tenía un derecho de autor y más nadie en el país podía comercializar los medicamentos de esa marca. Indicó que ahora cualquier mayorista o distribuidor puede comercializar, adhiriéndose al primer registro que en algún momento ejerció algún agente económico.
"De manera que estamos eliminando una barrera a la comercialización en el sentido de que más de una empresa mayorista puede comercializar los medicamentos de cualquier firma o laboratorio". De manera que se elimina la barrera a la entrada respecto a que el registro sanitario es un título de propiedad. El registro sanitario permite que un determinado producto se pueda comercializar en el país, y autoriza que entren nuevos agentes al mercado.
REGISTRO COSTOSO
Una de las mayores quejas de los agentes económicos es la cifra de mil balboas que deben pagar en materia de registro el cual se emite por 3 ó 5 años según sea el producto, pero ese registro ampara todas las importaciones que se hagan de un medicamento.
Sostuvo que argumentar que es muy costoso pagar mil o 3 mil balboas por ese volumen tan inmenso de unidades y que se de el control posterior raya en un insulto a la inteligencia de los agremiados, dijo el comisionado. Agregó que pese a que en países centroamericanos es menos costoso, en éstos los controles sanitarios en algunos son casi inexistentes o muy limitados.
Otro elemento respecto a este tema es que además se permite la importación paralela de productos provenientes de países con altos estándares de calidad. Destacó que en el artículo 80 de la ley se permite la importación de productos idénticos de altos estándares de fabricación entre los que se encuentran Canadá, EU, Japón, Finlandia, Irlanda, Noruega, España y otros, pero apegándose al registro. Por el otro lado, desde el punto de vista de la comercialización se proveen mecanismos que dan la oportunidad a la mayor concurrencia de agentes económicos.