Se publica en la Gaceta Oficial la ley que concede una moratoria hasta el 31 de diciembre de 1999 a los contribuyentes para que puedan cancelar los adeudos en concepto de impuesto de inmueble, sin recargos ni intereses sobre las morosidades que tenga hasta el cuatrimestre vencido el 30 de abril.
Establece la ley que el contribuyente puede efectuar arreglos de pago con los beneficios que fija la ley en estos casos.
Asimismo se publica la ley que extiende el plazo que señala el artículo 8 de la Ley 54 de 1998 sobre la estabilidad jurídica de las inversiones por 30 días calendarios contados a partir de la promulgación de la ley. Las personas naturales o jurídicas deberán presentar sus libros y pruebas de solvencia ante el Ministerio de Comercio e Industrias a fin de evitar en lo posible las quiebras y concurso de acreedores en perjuicio de los suplidores.