Los consumidores de bienes y servicios, que a la salida de un establecimiento comercial carezcan de la factura o su equivalente emitido por los equipos fiscales, recibirán sanciones de multa, y los negocios podrán hasta ser cerrados si incumplen con su expedición.
No obstante, las asociaciones de consumidores expresaron su inconformidad ante esta propuesta, por las penalizaciones que tendrán los compradores.
Giovanni Fetcher, presidente del Instituto Panameño de Derecho de Consumidores y Usuarios (IPADECU), señaló que el Estado tiene la obligación de procurar los mayores beneficios fiscales posibles dentro de los presupuestos que la ley exija.
Sin embargo, afirmó que le parece excesivo que al consumidor o usuario de determinado comercio se le aplique algún tipo de pena por no pedir factura.
Fetcher destacó que la obligación de expedir factura es un deber de los comerciantes, y que así está dispuesto desde su origen en el Código Fiscal y las leyes de protección del consumidor.
La medida fue anunciada la semana pasada y está contemplada en el proyecto de ley que modifica algunas medidas fiscales relacionadas con la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976.
El ministro de Economía y Finanzas (MEF), Alberto Vallarino, presentó al pleno de la Asamblea Nacional, el proyecto que además regula cómo la Dirección General de Ingresos (DGI) reconocerá el crédito fiscal que se tenga por la adquisición de los equipos fiscales.
El monto será equivalente al 50% o hasta 700 dólares; el que sea menor, podrá ser utilizado para el pago de los tributos, con excepción de 7%. También podrá acreditarse a otros contribuyentes, señaló.