La facultad discrecional del contribuyente para aplicar el pago del tributo a un determinado periodo fue derogada por la Ley 15 de marzo de 2010, y en consecuencia, los pagos que éstos hagan se aplicarán a la morosidad más antigua.
A partir del 1 de julio, cuando entre en vigencia dicha ley, los pagos del tributo en lo que respecta a la Tasa Única se aplicarán a la morosidad más antigua, de la siguiente forma: a la cancelación de la multa, recargos e intereses vencidos del tributo, y a la cancelación del monto tributario, gravamen o derecho más antiguo, es decir, el que presente más tiempo moroso.
La ley contempla, igualmente, que los excedentes se aplicarán al mismo tributo, gravamen o derecho del siguiente año moroso, en el mismo orden mencionado.
El director general de Ingresos, Luis Cucalón, dijo que los contribuyentes deberán cancelar al fisco las multas, recargos e intereses vencidos del tributo más antiguo y los excedentes se aplicarán al mismo tributo, gravamen o derecho del siguiente año moroso en ese mismo orden.
“Una vez cancelado estos compromisos, se restablecerán los servicios del Registro Público de Panamá”, agregó.
Otro de los cambios registrados en la legislación, establece el aumento de dos a tres los periodos morosos, mismos que deberán ser consecutivos en vez de alternos para la aplicación de las multas que se mantienen en $300.