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Coronavirus en Panamá: ¿Sabe cómo se aplica la suspensión de contratos de trabajo y sus repercusiones?

El viceministro Roger Tejada señaló que las empresas deberán enviar una serie de documentos como memorial, lista de trabajadores, lista de planilla, aviso de operaciones, además de una justificación, reportes contables, recibos que comprueben el estado de la situación económica.

Yessika Valdes - Actualizado:

Los documentos se tendrán que enviar al Mitradel. Foto/Archivo

Ante el estado de emergencia que se registra en el país por el coronavirus (COVID-19), y que provocó la suspensión temporal de los contratos de trabajo a nivel nacional, el viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), Roger Tejada, explicó cómo las empresas tienen que hacer efectiva esta medida.

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De acuerdo con el viceministro Tejada, las empresas deberán enviar una serie de documentos como un memorial, lista de trabajadores, lista de planilla, aviso de operaciones, además de una justificación, reportes contables y recibos que comprueben el estado de la situación económica.

Indicó que los documentos se tendrán que enviar al Mitradel y tras una revisión, si se llega aprobar la suspensión del contrato, el trabajador no cobrará su salario, sin embargo una vez termine la crisis sanitaria, podrá volver a ocupar su puesto bajo las mismas condiciones de antes, aseguró Tejada.

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Los empresarios deben hacer la solicitud de manera digital con los archivos escaneados a la dirección digital solicitudes@mitradel.gob.pa, ya que no existe otro mecanismo o dirección para hacer la solicitud.

Una vez se haga la solicitud, el Mitradel debe dar a conocer, en un periodo de tres días, si avala o no la suspensión del contrato.

Tejada aclaró en en el noticiero de TVN que la suspensión del contrato puede ser de uno, dos o tres meses. Actualmente, las empresas que han hecho solicitudes han sido por un mes. "Toda persona a la cual se le suspenda su contrato, deberá volver con el mismo salario y pago de prestaciones", enfatizó.

Las empresas que no están exceptuadas en el Decreto No. 500, que ordena el cierre de operaciones de diversos locales y establecimientos comerciales, podrán acogerse a lo que establece el Decreto 81 de suspensión de los efectos del contrato.

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En cuanto al reintegro, si la persona no es reintegrada se produciría una desvinculación, que sería catalogada como un despido injustificado y el empleador tendría que asumir la indemnización.

Las empresas van a asumir la garantía de reintegrar a los trabajadores, aseveró el viceministro.

Actualemte, el coronavirus ha dejado en Panamá cinco personas fallecidas, 313 en cuarentena, por lo que las autoridades le piden a la población no salir de casa para evitar un posible contagio.

 

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