La Corte Suprema de Justicia de Argentina rechazó ayer aplicar tres pedidos de "per saltum" (recurso extraordinario) planteados por el gobierno y por los bancos para frenar el drenaje de fondos a raíz de amparos a ahorristas, informaron fuentes judiciales.
Con esta decisión, la Corte se negó a expedirse sobre el fallo de un juez de primera instancia a favor de 14,000 ahorristas en la ciudad de Mar del Plata (sur), amenazada por un caos bancario.
El alto Tribunal también rechazó un planteo de "per saltum" presentado por el Ministerio de Economía el 30 de octubre pasado, contra un fallo del juez en lo contencioso administrativo Ernesto Marinelli que otorgó a una ahorrista la restitución del 50% de sus depósitos.
Con el voto de cinco de los nueve ministros la Corte rechazó los recursos puntuales pero no se expidió sobre una cuestión de fondo, aclararon las fuentes judiciales.
El Ministerio de Economía, por un lado, y las asociaciones de bancos, por otro, presentaron el lunes sendos pedidos de "per saltum" para que la Corte se expida (sin pasar por segunda instancia) sobre el caso de Mar del Plata.
El juez federal de Mar del Plata Alfredo López ordenó "la efectiva e inmediata entrega" a un ahorrista de sus depósitos bloqueados en el "corralito" y en el mismo fallo extendió la medida a 14,000 depositantes en el mismo estado y otros pendientes de resolución.
La medida provocó una huelga de empleados bancarios en protesta por incidentes y aglomeraciones en las sedes de las entidades de esta ciudad, 400 kilómetros al sur de Buenos Aires, en una localidad balnearia con una población estable de 600,000 habitantes.
Las asociaciones de Bancos Argentinos (ABA) y de Bancos Privados de la República Argentina (ABAPRA) presentaron un recurso conjunto, ante la posibilidad de que el fallo de López se reproduzca en el país "lo que generaría que miles de amparistas reclamaran sus ahorros simultáneamente".
En el escrito, los bancos señalaron que la decisión del Juzgado de Mar del Plata "es arbitraria, constituye una insólita metodología procesal dictada en evidente exceso de las facultades ordenatorias e instructorias".