Luego de 10 meses de haberse iniciado la polémica por la introducción al país de la Leche Evaporada Regalo, la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de lo Penal, dictó una medida de sobreseimiento de manera definitiva al director Nacional de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Dr. Pablo Constantino Moreno, en las sumarias de averiguaciones, iniciadas por medio de querella presentada por Dov Binder, apoderado general de la empresa Caminar Import and Export.
El Procurador General de la Nación, mediante vista fiscal No. 20 de 22 de marzo de 2000, solicitó a la Corte Suprema de Justicia que dictará dicho sobreseimiento de carácter objetivo e impersonal, de acuerdo al artículo 2210 del Código Judicial. Dicha solicitud se fundamenta en el hecho de que Binder sólo se limitó en hacer una narración de los hechos en los que supuestamente el Dr. Moreno cometió varios delitos, sin presentar las pruebas sumarias pertinentes para comprobar el delito de abuso de autoridad.
Asímismo se resalta que en el transcurso de la investigación no se comprobó que las conductas delictivas que le imputan al Dr. Moreno hayan sido cometidas por este y que en consecuencia, como no se demostró que el funcionario cometió los delitos que le atribuyen, se ordenó el archivo del expediente.
El Dr. Moreno, en sus declaraciones juradas, indicó que al revisar las solicitudes y licencias de las importaciones tramitadas en los últimos meses, se percató que la solicitud de la empresa Canimar Import And Export, S.A., la cantidad otorgada no correspondía a las registradas en el Ministerio, ya que en este sólo se aprobó la importación de 30,000 kg. de Leche Evaporada Regalo y en el documento aparecía 80,000 kg.
De acuerdo a Moreno al revisar las licencias sanitarias de importación comprobó que las mismas tampoco habían sido aprobadas, ni registradas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, lo que permitió concluir que habían sido falsificadas y que al comunicarse con el ex Ministro del MIDA, Manuel Miranda, este aceptó que sólo aprobó a favor de la empresa importadora, la cantidad de 30,000 kg. de leche, por lo que ordenó la retención de la mercancía que había sido introducida ilegalmente por dicha compañía.
La Corte Suprema, al confrontar los argumentos, consideró que no se había comprobado que el Dr. Pablo Moreno actuó dolosamente y en abuso de sus funciones de servidor público para revocar la solicitud de importación o decomisar la Leche Evaporada Regalo a la empresa Canimar Import And Export, S.A.
El sobreseimiento firmado por los magistrados César Pereira Burgos, Mirtza Franceschi y José Manuel Faúndes subraya que las pruebas aportadas lo que demuestran es que el Dr. Pablo Moreno procedió adecuadamente y conforme a los parámetros legales, a fin de subsanar los vicios existentes hasta ese momento, o sea que actuó en cumplimiento de un deber legal de denunciar los ilícitos cometidos.