Economía

Corte Suprema falla a favor de Grupo F. en litigio por relleno

La decisión de la Sala Penal de la Corte argumenta que rechazó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Undécima del Primer Circuito Judicial, porque adolece de “errores” que no son subsanables.


La Corte Suprema de Justicia no admitió el recurso de casación presentado por la Fiscal Undécima del Primer Circuito Judicial de Panamá, que buscaba anular la sentencia que sobreseyó definitivamente al Grupo F. International en la denuncia presentada por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), por el supuesto delito en contra del ambiente.

La Corte Suprema sustenta que la fiscal Zulma Dip Chu, al presentar el recurso, cometió una serie de “errores que no son subsanables”, por lo que corresponde su rechazo.

La resolución del Juzgado Primero de Circuito Penal que fue recusada, plantea que Grupo F. International, sí contaba con la anuencia y autorización de la ANAM para construir un relleno como parte del puerto de cruceros y marina del proyecto Panama Canal Village en Amador.

La Corte Suprema indica en su fallo que “en virtud que se trata de un auto de segunda instancia, pone término al proceso mediante un sobreseimiento definitivo dictado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial”.

La investigación inició con una denuncia en el 2007 hecha por el asesor legal de la ANAM, Harley Mitchell, en la que planteó un posible delito contra el ambiente por parte del Grupo F., al realizar los rellenos frente al Centro de Convenciones Figally.

El Juzgado Primero emitió una resolución judicial en la que determinó que “no se había probado de manera fehaciente o al menos indiciaria, que dicha empresa haya incumplido con el Estudio de Impacto Ambiental relacionado con el relleno que se realiza producto de la concesión que tiene para la construcción y operación de una moderna Terminal de Cruceros, marina turística, helipuerto y club de playa”.

 

Añadió la resolución que “no existe informe pericial técnico que acredite el daño ambiental denunciado”.

El Juzgado tomó como prueba técnica para rechazar el presunto relleno ilegal, el Informe Técnico Ambiental que presentó el Grupo F. y que fue hecho por la empresa de consultores Eco Ambiente.

El informe indica que “la modificación a forma de relleno del proyecto, está ubicada dentro del área del proyecto, no implica áreas nuevas y no son actividades contempladas dentro del Estudio de Impacto Ambiental aprobado”.

 

Añadió que “las actividades no ocasionarán impactos negativos significativos adicionales”.

La resolución judicial señala que el citado relleno cuenta con la aprobación de la Autoridad Marítima y el visto bueno de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI).

Apelación.
La decisión del Juzgado fue apelada por la Fiscal Undécima, manifestando que “contrario al razonamiento del juzgador de grado, existe una serie de documentos aportados por la ANAM y la Autoridad Marítima”, para sustentar su denuncia.

 

“Los documentos (de la apelación) establecen que aún cuando en su momento a la empresa Grupo F se le autorizó la construcción de una marina para el Complejo Turístico Boulebard Alta Moda, de ninguna manera se le ha expedido permiso para la construcción de un relleno en dicha área”.

Agregó que el “proyecto aprobado originalmente por la ANAM fue modificado sin que medie notificación alguna a esa institución, dado que se observó un relleno adosado a tierra firme , que se une al relleno existente, con un diseño diferente al aprobado en el EIA.

Estos argumentos fueron desestimados por los magistrados Aníbal Salas, Abel Almengor y Luis M. Carrasco.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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