La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, rechazó una petición del Ente Regulador en la que se solicitaba que se levantara la suspensión provisional de la resolución No.973 de 1998, que autoriza a todos los prestadores de servicios públicos a transferir los costos de los impuestos municipales tipo A y B a los usuarios.
La solicitud para que se levantara la medida fue realizada por Roberto Meana, en representación del Ente Regulador, luego que la Corte Suprema aceptara como válida una demanda de nulidad interpuesta por la Alcaldesa Mayín Correa.
En síntesis, Meana indicó que el Ente Regulador tiene la facultad legal para regular las tarifas que se cobran por la prestación de los servicios públicos y que los gravámenes aplicables a las actividades y bienes de las empresas concesionarias constituyen costos derivados de esta actividad y por ende, deben ser considerados dentro de las tarifas.
Según el Ente Regulador, el traslado de dichos impuestos a los clientes está fundamentado legalmente para eliminar la práctica de subsidios cruzados entre los usuarios de los servicios públicos.
En su petición, la entidad enfatizó que si los impuestos municipales no se transfieren a los usuarios, las empresas concesionarias los podrían considerar como gastos deducibles del impuesto sobre la renta, medida que sería injusta, ya que el resto de los contribuyentes tendría que subsidiar gravámenes municipales que no les benefician.
Además, los impuestos creados pueden afectar gravemente la capacidad financiera de las empresas privadas que tienen la obligación de prestar los servicios públicos y la resolución acatada tiende a evitar que dichas compañías sean llevadas a situaciones financieras insostenibles, incluso a la quiebra.
Pese a los alegatos de Meana, la Corte Suprema sostuvo que de los argumentos no se desprenden los elementos de juicio necesarios para variar la decisión adoptada.
Esto es así, porque a pesar de que el Ente Regulador tiene competencia para regular distintos aspectos relativos a las tarifas por la prestación de los servicios públicos, no está facultado para autorizar que se transfieran a los usuarios los impuestos municipales tipo A y B, con que hayan sido gravadas las mismas.
La Corte aclaró que aún cuando se está en presencia de una acción contenciosa-administrativa de nulidad, con las pruebas aportadas por el apoderado judicial del Ente Regulador, no se lograron acreditar los perjuicios que sufrirán las empresas prestadoras de los servicios públicos, que reiteradamente fueron señalados.
El conflicto con el traslado de los impuestos municipales a los usuarios surgió luego que varios distritos del país decidieran cobrar diferentes gravámenes a Cable & Wireless por las instalaciones e infraestructuras que la empresa mantuviera dentro de su jurisdicción.
La decisión de los municipios se hace extensiva a las otras entidades de servicios públicos que han sido o serán privatizadas, tales como el IRHE y el IDAAN y la misma se basa en que éstas pasarán a ser operadas por compañías privadas, que tienen toda la obligación de cancelar los impuestos municipales.