Economía

Costas e islas son reguladas

Con la Ley 80 se establecen los parámetros para la adquisición de tierras en todo el litoral nacional ya que, según el actual Gobierno, la Ley 23 sobre el asunto no cumplía con lo que señala la Constitución.


Se acabó la especulación en las ventas de islas y costas, toda vez que el Gobierno a través de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales aplicó nuevos costos.

Así lo establece la Ley No. 80 que fue promulgada en Gaceta Oficial el último día de diciembre de 2009.

El polémico proyecto de ley tenía años de esperar debate en la Asamblea Nacional.

 

El documento establece en el Artículo 3 que “la Nación reconoce la posesión de una persona natural o jurídica que demuestre haber ejercido el dominio material de manera pacífica e ininterrumpida, por un período mayor de cinco años, sobre las tierras (insular y zonas costeras) de la Nación.

Pruebas.En cuanto a lo anterior, la norma señala que los ciudadanos tendrán que presentar pruebas como: documentos emitidos por autoridades nacionales, autoridades locales de policía, testigos de la comunidad, entre otros.

Sin embargo, aclara que las evidencias emitidas por la policía no se utilizarán como elemento probatorio de la posesión.

 

Período de pago.Igualmente el texto señala que los compradores de tierras del Estado tendrán un término de 15 años para pagar el precio establecido y, en ese tiempo la autoridad mantendrá el terreno bajo hipoteca a favor de la Nación, y será legalizada cuando se complete el pago.

Para administrar el manejo del pago a plazos de los predios se facultó al Banco Nacional de Panamá, además de aplicar la tasa de interés preferencial vigente.

En las áreas protegidas no se harán reconocimientos de derechos posesorios, salvo que estos se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de la declaratoria de las áreas.

 

Transparencia.La persona jurídica beneficiaria está obligada a presentar sus estados financieros y el Estado se reserva el derecho a publicarlos.

El Estado podrá en todo momento declarar áreas estratégicas o reservadas para programas gubernamentales dentro del territorio insular, en las cuales no se permite la adjudicación de títulos de propiedad.

Según la ley, todas las solicitudes en trámite al entrar en vigencia la presente lnorma que se sustenten en la existencia de derechos posesorios tendrán que ajustarse a la tabla de referencia de valores.

 

Sustentación.Por su parte, el director de Catastro y Bienes Patrimoniales, Publio Cortés, en su momento sostuvo que era necesario modificar la Ley 23, pues mezclaba el tema de las costas con el de las islas, a pesar de que el marco constitucional es diferente en cada caso.

“Ficticiamente”, dice que esa ley consideraba que la titulación masiva del territorio insular es “un fin específico de desarrollo del país” y que cumple el estandar de ser una “legislación de aprovechamiento”. Ese enfoque no cumple con la Constitución, agregó.

Sostuvo que lo que la Constitución pide es una visión global de utilización del territorio donde el interés general esté por encima del particular, sin desconocer el particular.

Y en consecuencia, dijo que el interés general se manifiesta mediante un plan global de explotación de ciertas áreas con vocación para el desarrollo, con la participación esencial de los inversionistas y residentes.

Otro de los motivos para modificar la Ley 23 es que fijó precios irrisorios para la compra de las tierras al Estado. “La Ley 23 no diferencia entre el lugareño y el comprador de grandes extensiones de tierra, cuando la política de precios debiera ser diferente en ambos casos, para evitar la especulación”, agregó.

 


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509310
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América