Nuevas fracciones del arancel nacional de importación fueron creadas, mientras otras dos se eliminaron.
Se crearon las fracciones 2207.10.1 para el alcohol etílico puro y alcohol absoluto; las que se utilizarán en la preparación de biocombustibles con el numeral 2207.10.11 contienen un derecho aduanero de 30% e ITBMS de 7%, según lo declarado en Gaceta Oficial.
Otros con la descripción “los demás” y que contendrán la numeración 2207.10.9, utilizados en la preparación de biocombustibles, mantendrán un derecho aduanero de 30% e ITBMS de 10%. Sin embargo, para las fracciones 2207.10.99 el derecho aduanero es al 15% e ITBMS al 10%. Las fracciones eliminadas fueron las 2207.10.10 y 2207.10.90 que, según la lista del Ministerio de Economía de 2007, corresponden a reactivos químicos, alcohol absoluto y los demás.