Economía

Cuentas sospechosas serán cerradas


El centro bancario panameño terminarán el año con mano dura. De ahora en adelante, los bancos podrán cerrar las cuentas de cualquier persona a criterio propio en caso de que sean reportadas como sospechosas por la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
Además, la Superintendencia de Bancos podrá imponer sanciones de hasta B/.50,000.00 en el caso de que los bancos y las empresas fiduciaria no muestren a tiempo su información financiera y operativa.
El acuerdo N°11 de 2002, firmado por la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos el 11 de diciembre, especifica que los bancos podrán, bajo su propio criterio, cerrar las cuentas bancarias de cualquier persona, natural o jurídica, que este vinculada a la operación sospechosa objeto del reporte presentado a la UAF.
El documento agrega que una vez formalizado el cierre de la cuenta según las prácticas bancarias acostumbradas, el banco deberá, dentro de un término no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha de dicho cierre, remitir a la UAF un informe escrito -complementario del reporte inicial sobre operación sospechosa.
Dentro de la metodología propuesta señalan que se debe comunicar el cierre de la cuenta respectiva, el mecanismo utilizado por el usuario bancario para el retiro de los fondos, y el curso dado a los mismos cuando pueda determinarse.
El informe desarrollado deberá estar acompañado con copia del formulario de cierre y del documento utilizado por el usuario para retirar los fondos, según el nuevo acuerdo.
Como ya es sabido, la Superintendencia de Bancos está facultada para imponer sanciones pecuniarias de hasta B/.50,000.00, por actos violatorios del Decreto Ley No. 9 de 1998, y sus disposiciones reglamentarias, según la gravedad de la falta, su reincidencia y los daños que se causen a terceros.
En este sentido, fue aprobado el acuerdo N°12 de 2002, en el que se estipula que cuando los Bancos incurran en mora en la presentación de átomos, informes y otros documentos requeridos, la Superintendencia de Bancos impondrá a su discreción cualquiera de las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta, su reincidencia y los daños que se causen a terceros: Las multas, ascenderán hasta B/.50,000.00, la que se computará por cada día hábil de mora y acumulativamente.
Igualmente se determinó una multa de B/.100.00, por cada uno de los primeros diez (10) días hábiles de mora; Se aplicará una multa de B/.200.00, por cada uno de los siguientes diez (10) días hábiles de mora.
Se sancionará con multa de B/.300.00, durante cada uno de los siguientes diez (10) días hábiles de mora; una multa de B/.6,001.00 hasta B/.50,000.00, en los casos que la mora en la presentación de informes y otros documentos requeridos sea mayor de treinta 30 días hábiles. Esta misma tabla se le aplicará a las empresas fiduciarias en caso de incumplimiento.


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109586
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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