Mediante Ley 70 de 28 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 25950 de 2 de enero de 2008, se estableció el “día puente” obligatorio para los días 9 de enero (día de duelo nacional) y 28 de noviembre (día de fiesta nacional) de cada año, cuando coincidan con los días martes, miércoles, jueves y viernes respectivamente.
Cuando el día de fiesta o duelo nacional coincida con un lunes, el descanso se disfrutará ese mismo día.
En este sentido, si una de estas fechas coincide con un martes o miércoles, el día libre de descanso obligatorio se trasladará automáticamente al lunes anterior.
Por otro lado, si la fecha coincide con un día jueves o viernes, el día libre de descanso obligatorio se trasladará automáticamente al lunes siguiente.
Siendo esto así, para este año, el día lunes 7 de enero será el día de descanso obligatorio correspondiente al 9 de enero; por lo que el trabajo en esa fecha conllevará un recargo de 150%. Por su parte, el lunes 1 de diciembre de 2008, será el día de descanso obligatorio correspondiente al día 28 de noviembre; por lo que el trabajo en esa fecha conllevará un recargo de 150%.