Tres nuevas resoluciones ha emitido la Superintendencia de Bancos para respaldar la solidez del sistema bancario panameño. Uno de los documentos fija condiciones mínimas para el establecimiento de un banco nacional en el extranjero.
Además, como la ley bancaria prohibe a los bancos adquirir acciones o participaciones en cualquier otras empresas no relacionadas con el negocio, cuyo valor exceda del veinticinco por ciento de los fondos del banco, la institución advierte en una de sus resoluciones que este porcentaje se refiere al "capital consolidado" de la institución crediticia. Igualmente estableció en otra resolución el método de cómo calcular los intereses fijos a los préstamos y depóstios bancarios.
Con relación al establecimiento de bancos en el extranjero, el acuerdo No. 4-2002 de 3 de abril de 2002, indica que las subsidiarias de bancos panameños en otras jurisdicciones, deben mostrar suficiente capacidad económica para sostener su establecimiento en el extranjero, con presencia física, adecuada estructura administrativa y personal adecuados.
El banco debe contar con un plan de negocios en el que se describa la justificación mercantil de las operaciones a realizar por el establecimiento transfronterizo, las cuales no deben implicar un riesgo para el deterioro de la imagen del Centro Financiero Internacional de Panamá, ni un riesgo para la violación de disposiciones legales o reglamentarias panameñas. Adicionalmente la legislación de la jurisdicción anfitriona debe permitir la supervisión de las autoridades panameñas.
Este acuerdo surge, al parecer, tras la expansión que vienen mostrando las entidades bancarias locales. El Superintendente también podrá limitar o condicionar en la Resolución de Autorización, el tipo de operaciones que podrá realizar en el establecimiento transfronterizo respectivo.
Con relación a las normas sobre aprovisionamiento para pérdidas en cartera, las subsidiarias de bancos panameños establecidas en jurisdicciones extranjeras observarán las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en Panamá en torno a la clasificación de activos y correspondiente provisión para mitigar pérdidas en las carteras de crédito y de valores.
Por otro lado, con relación a los negocios que puedan realizar los bancos, hay que recordar que de conformidad con el Artículo 67 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, se prohibe a los bancos adquirir o poseer acciones o participaciones en cualesquiera otras empresas no relacionadas con el negocio de banca, cuyo valor exceda del veinticinco por ciento (25%) de los Fondos de Capital del Banco. En este sentido, otro de los nuevos acuerdos (No2-2002) establece que para los efectos de la aplicación del límite establecido en queda expresamente entendido que dicho límite se aplicará sobre una base acumulativa y no individual.
Se entiende que las actividades relacionadas la banca son: la oferta de préstamos o facilidades de financiamiento en dinero; el negocio de seguros; el arrendamiento financiero; el financiamiento de cuentas por cobrar y la administración de fondos y/o de activos financieros.
Igualmente están en esta lista; la negociación de valores en bolsa; la operación de sistemas de tarjetas de crédito; la operación de sistemas de facilidades electrónicas o semi-mecánicas para el uso de tarjetas de débito; la administración de bienes inmuebles adquiridos para el uso del banco o en compensación de créditos pendientes.
En el caso de las sociedades controladoras de la mayoría de los derechos de voto en la Asamblea de Accionistas de los Bancos, se considerará que dichas sociedades están relacionadas con el negocio de banca, siempre y cuando la proporción de los activos totales que estén relacionados con el negocio de banca, represente al menos el noventa y cinco por ciento (95%) del valor de los activos consolidados de la sociedad controladora.
Por otro lado, Aunque la Superintendencia de Bancos no fija ni limita las tasa de interés que ofrecen los bancos establecidos en la plaza local, esta entidad ha establecido el método de cómo se calculan los intereses fijos en el acuerdo No 3-2002. La Superintendente de Bancos, Delia Cárdenas, ha explicado que el acuerdo busca que los clientes conozcan, cómo la entidad bancaria calcula los intereses de sus préstamos o depósitos.
Dictan resoluciones para fortalecer sistema bancario
Según el acuerdo No. 4-2002, las subsidiarias de bancos panameños en otras jurisdicciones, deben mostrar suficiente capacidad económica para sostener su establecimiento.