Economía

Dirigente de la SPAC fue sentenciado por explotación musical


El Panamá América


¿Usted imaginaría que quienes defienden ardientemente los derechos de autor pudieran hacer algo que pusiera en duda la total paternidad artística sobre una obra presentada como propia? Seguramente que menos podría creer que, por esa razón, tal persona fuera demandada ante los tribunales. Pero como dice el conocido "slogan": "Aunque Ud., no lo crea", es verdad.
A raíz de anunciarse que la Sociedad Panameña de Compositores (SPAC), pretendía empezar a cobrar a partir de enero, por la utilización pública con fines lucrativos de obras musicales de autores y compositores nacionales y extranjeros, El Panamá América investigó sobre algunos casos en esta materia que marcaron un precedente en el país y así encontró los documentos judiciales que establecen que el presidente de la SPAC, Christian García fue condenado en 1998 por explotar artísticamente una obra que los jueces establecieron que no le pertenecía.
Se trata de la canción "A mí se me respeta" contenida en la producción fonográfica "Embárrate de hombre", interpretada por los hermanos Samy y Sandra Sandoval.
El autor exclusivo de la obra, Edwin Silvera, demandó a García, porque éste aparecía en el fonograma como coautor y arreglista de la canción " A mí se me respeta", violando los derechos de paternidad e integridad de la obra, en opinión del demandante.
La primera condena por este delito se dictó en 1997. Pero fue apelada por los abogados Vásquez, Castro y Paz Rodríguez que representan a García, quien negó los hechos, y se negaban a pagar la cuantía solicitada (10,500 dólares), en concepto de indemnización por la explotación comercial de la obra ajena.
A pesar de un convenio que suscribieron García como el productor del fonograma, y Edwin Silvera como el autor, a través del cual autorizaba al productor hacerle las adaptaciones en su letra original, y en el que le cedía a Silvera la totalidad de los derechos, el Tercer Tribunal Superior del Distrito Judicial no aprobó el contrato y condenó a García.
En el documento se aclara que, si en vías de discusión se aceptara que las partes litigantes, efectivamente acordaron lo que dice el convenio, aún así se estima que no se podría declarar totalmente probada la excepción de la transacción alegada, porque basta comparar las pretensiones del demandante con los objetos expresados en el documento de transacción, para contactar que la mayoría de las pretensiones no se encuentran mencionadas en el documento.
Después de investigar este expediente, El Panamá América contactó a García en repetidas oportunidades para que diera su versión en torno al caso, pero durante dos semanas entre una excusa y otra, se negó a dar declaraciones. Alcanzó a decirnos que si publicábamos la noticia, iba a ser a costa de nuestro propio riesgo.
García fue condenado a pagar 800 dólares en concepto de indemnización por el daño patrimonial inferido por Edwin Silvera; 3,200 dólares como indemnización por el daño moral y se prohibió que en cualquier futura grabación se incluyera a otra persona que no fuera Edwin Silvera como autor de la misma y 900 dólares adicionales como costa de primera instancia.
García sólo nos dijo telefónicamente, que no había constancia de que se hiciera el pago que dictaminó el juez, y se comprometió a dar sus declaraciones acompañado con Silvera para probar que mantenían una buena relación y que el caso había quedado en el olvido. Pero esto nunca se hizo.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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